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Hacienda reacciona y exigirá datos de los alquileres a partir del 1 de enero

Hacienda busca la obligatoriedad para que los intermediarios en un fenómeno tan de moda como es el alquiler de viviendas turísticas tengan que informar con detalle y de forma periódica a la Agencia Tributaria sobre su actividad, los datos de las viviendas arrendadas, los pagos, los días empleados en cada operación y, no menos importante, quiénes son los dueños de las citadas viviendas.

Las plataformas colaborativas, sociedades y personas físicas que intermedian en el arrendamiento o cesión del uso de viviendas con fines turísticos estarán obligadas realizar declaraciones informativas periódicas a Hacienda, a partir del 1 de enero de 2018.

Así se establece en el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que se encuentra en trámite de información pública.

H acienda ha decidido actualizar la normativa tributaria con la publicación de cuatro reglamentos fundamentales, que suponen la puesta al día con la legislación aprobada desde la entrada en vigor de la reforma fiscal de 2014. Estos futuros Reglamentos se encuentran en periodo de información pública hasta el 21 de julio.

El fenómeno del arrendamiento de viviendas turísticas cuenta con una novedad importante, como son las plataformas tecnológicas, del estilo de Airbnb, HouseTrip, Only-apartments, IntercambioCasas o Rentalia. En el pasado ejercicio, la Agencia Tributaria ya avisó a un total de 21.500 contribuyentes de que tiene constancia de que han alquilado un inmueble, y que su deber es incluir el dinero que hayan recibido por este concepto en su declaración. Los funcionarios de Hacienda están siguiendo los anuncios de las páginas web dedicados a esta actividad y los tienen en el punto de mira. Ahora va a tener información directa de estas páginas web.

El Ministerio de Hacienda se ha visto en la necesidad de introducir ésta y una amplia panoplia de reformas en esta figura reglamentaria como consecuencia de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fines de uso turístico

Así, se define en el texto del proyecto como uso de viviendas con fines turísticos «la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad lucrativa u onerosa». Además, tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso a que se refiere el apartado anterior, ya sea a título oneroso o gratuito.

Identificación

En el caso de las plataformas colaborativas, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso a que se refiere el apartado anterior y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que preste el servicio subyacente objeto de mediación o de la imposición de condiciones sobre cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo, tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones.

La declaración informativa contendrá los datos de identificación del titular de la vivienda alquilada con fines turísticos, así como del titular del derecho en virtud del cual ésta se cede con fines turísticos.

La identificación se realizará mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal. A estos efectos se considerarán como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento, o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas con fines turísticos, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada. Se incluirá también la identificación del inmueble, así como el número de días de disfrute con fines turísticos.

En defecto de número de identificación fiscal, la identificación se realizará con el número del documento exigido por la normativa de orden público, entre otros, por el pasaporte.

Los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio.

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