Proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.

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Proyectos de puesta en marcha de pequeñas empresas en Andalucía.

Descripción

El objeto de la línea de subvenciones es apoyar la puesta en marcha de pequeñas y microempresas en Andalucía.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente electrónica.

Debes realizar la presentación en la dirección electrónica indicada a continuación.

Si realizas una presentación presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre)

Requisitos

Las pequeñas empresas y microempresas, de acuerdo con la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que cumplan los requisitos enumerados en el artículo 22 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, y que no estén excluidas del alcance de la ayuda FEDER conforme a lo establecido en su normativa reguladora, excluidos los empresarios individuales o autónomos.

  • Solo podrán ser subvencionables las pequeñas empresas con forma societaria cuyos CNAEs estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
  • Se admitirán solicitudes de pequeñas empresas y microempresas con forma societaria que estén dadas de alta en varios CNAEs, aunque algunos de ellos no sean elegibles, siempre que presenten, junto a la solicitud o en la propuesta de resolución provisional, una declaración responsable que acredite que los elementos que componen el presupuesto solicitado se van a usar exclusivamente en CNAEs elegibles de acuerdo con el Anexo II de las bases reguladoras.

Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

  1. a) Ser sociedades que estén válidamente constituidas e inscritas en el correspondiente registro empresarial.
  2. b) Que su forma jurídica no sea la de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y en el artículo 118.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  3. c) Que acredite una capacidad económica y financiera suficiente en relación con el importe de la inversión presentada. La determinación de dicha capacidad económica y financiera suficiente vendrá establecida por el cuadro descrito en el artículo 4.a).2ª.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Documentación

  1. Escrituras de Constitución y última modificación estatutaria, registradas e inscritas en el Registro Mercantil o equivalente.
  2. Escrituras y/o Poderes de Representación, registradas e inscritas en el Registro Mercantil. Para el caso de representación mancomunada, es necesario presentar el documento que acredite el alta como socio/a mancomunado/a.
  3. En el caso de representaciones realizadas por terceras personas, el poder de representación que faculte para la tramitación completa del procedimiento.
  4. Certificado actualizado de situación en el censo de actividades económicas. En el caso de que la entidad solicitante se encuentre dada de alta en CNAE no elegibles de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de las Bases Reguladoras, se deberá presentar una declaración expresa responsable de que las inversiones presentadas NO serán utilizadas para dichas actividades no subvencionables.
  5. Informe de vida laboral de cada una de las cuentas de cotización de la empresa en Andalucía a la fecha de presentación de la solicitud. Si existe empleo de personas socias trabajadoras se deberán aportar también los informes de vida laboral de la correspondientes.
  6. Las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud. Además, en su caso, también deberán aportarse las cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente, de los tres últimos ejercicios a fecha de presentación de la solicitud de las empresas asociadas y/o vinculadas a la empresa solicitante, de acuerdo con la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o las del grupo consolidado en caso de que estas existan.
  7. En caso de adquisición de bienes y/o servicios, cuando el importe supere las cuantías de los contratos menores establecidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad beneficiaria deberá aportar como mínimo tres ofertas detalladas de diferentes proveedores previas al compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Para el caso de contratos menores se deberá aportar al menos una oferta detallada de alguna persona proveedora no vinculada con la solicitante.

  1. Documentación acreditativa del requisito establecido en el artículo 3.3.o )de las presentes bases reguladoras. Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable.

Para las sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

  1. Otros documentos que se consideren necesarios para la correcta evaluación del proyecto según el caso, y que se indicarán en la convocatoria.

 

Documentación acreditativa a presentar ajustándose al formulario II anexo a las convocatorias (Artículo 17):

Declaración responsable de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones establecidas en la propuesta de resolución.

Cuándo realizar el tramite

Para el cómputo del plazo se tienen en cuenta los días inhábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Plazo de Inicio

  • 10/07/2024 09:00 horas – 30/12/2027 14:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del tercer día hábil posterior a la publicación del Extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre de 2027.)
  • Plazo de Justificación

Condicionado

Tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, pudiendo la resolución de concesión establecer un plazo inferior.

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