Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía – Linea 4

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Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía – Linea 4

Descripción

  1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO:Línea 4 Orden de 5 de octubre de 2020

Esta línea 4 tiene por objeto fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas, con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo, mediante la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena para que trabajen en su actividad económica o profesional.

  1. CONCEPTO SUBVENCIONABLE:
  2. a) Las contrataciones por cuenta ajena realizadas por las personas trabjadoras autónomas para fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuando tienen a su cargo hijos o hijas menores de 3 años.
  3. b)Quedan excluidos del campo subvencionable las siguientes contrataciones:

    1º Las relaciones laborales de carácter especial, las previstas en el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo. 

    2º Los contratos a tiempo parcial cuay duración sea inferior a las 20 horas semanales. 

III. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:

  1. a) 000 €, a tanto alzado, por cada nueva contratación por cuenta ajena realizada con una persona desempleada no ocupada e inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
  2. b) Si la contratación se realiza con una persona desempleada no ocupada, inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo, que sea:
    -Mujer.
    -Hombre menor de 30 años.
    – Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
    – Víctima de violencia de género.
    -Víctima de terrorismo.
    La cuantía de la subvención será de 200 €por cada nueva contratación por cuenta ajena que se realice con una jornada de trabajo a tiempo completo por un periodo de doce meses.
  3. c) Las cuantías de los apartados a) y b), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando la contratación sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al periodo de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.

 

Requisitos

Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) 2º del cuadro resumen de la línea 4 de la Orden de 5 de octubre de 2020:

  1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la línea 4 las personas trabajadoras autónomas que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de 3 años.
  2. Las personas solicitantes deberán reunir los siguientesrequisitos,a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención:
  3. a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía.
  4. b) Tener a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de la persona menor de 3 años.
  5. c) Tener formalizada una contratación por cuenta ajena, en cualquier modalidad, a jornada completa o a tiempo parcial, no inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual, con una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.

Además, en todo caso:

  1. a) El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo.
    b) La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los 6 meses anteriores a la nueva contratación.
    c) Se exceptúa de lo dispuesto en los apartados a) y b) anteriores, el contrato realizado con la misma persona que se contrató por riesgo  durante el embarazo, así como para disfrutar del período de descanso por nacimiento de hijo o hija o adopción.

Plazo de Inicio

  • 16/07/2025 00:00 horas – 15/09/2025 23:59 horas (El plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, y finalizará el 15/09/2025.)

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