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Ayudas destinadas a cubrir una parte del coste de las primas que contraten los asegurados y que estén incluidos en el correspondiente Plan anual de Seguros Agrarios Combinados.
Este tipo de ayudas no requieren rellenar ninguna solicitud ya que la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
A continuación, en el apartado siguiente de «Cómo realizar el trámite» se especifica a los interesados en la ayuda, la forma de comunicar con el Sv de Seguros Agrarios y Adversidades Climáticas y/o contestar a los requerimientos realizados por este último, para subsanar incidencias en su expediente.
Requisitos
En base al articulo 3 de la Orden de 13 de abril de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, podrán ser beneficiarios de la subvención:.
- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con cultivos, ganado, explotaciones forestales o piscifactorías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros en el periodo de contratación correspondiente amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y que hayan recibido la ayuda a la contratación del seguro agrario combinado de la Administración General del Estado a través de ENESA.
- No percibirán ninguna subvención:
- a) Las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la condición de Administración Pública.
- b) Las contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la producción agraria, forestal o acuícola.
- c) Las contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME).
- No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, normas de la Unión Europea y demás normas estatales o autonómicas.
Plazo de Inicio
- Este trámite no está sujeto a plazos
Plazo de resolución/notificación
- Plazo: 6 Meses. Contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del organismo competente para su tramitación, desde ENESA.
Silencio: Negativo




