Nuestros amables vecinos. Preguntas sobre la Comunidad de Propietarios
19 agosto, 2023Ayudas a Pymes y Autónomos para compensar el sobrecoste energético en 2022
26 agosto, 2023Ayudas para la transformación de flotas de transporte de personas viajeras y mercancías
Descripción
Convocatorias de ayudas al amparo del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación dentro de cada actividad, que deberán cumplir los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el anexo I del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre:
a) Actividad 1: Achatarramiento.
b) Actividad 2: Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono.
c) Actividad 3: «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos.
d) Actividad 4: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
e) Actividad 5: Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias.
Plazo de solicitud
- 26/05/2022 00:00 horas – 30/04/2024 23:59 horas (Para las líneas 1, 2, 3 y 5)
- 26/05/2022 00:00 horas – 31/12/2023 23:59 horas (Para la línea 4)
Documentación
1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán conforme al Anexo I que acompaña a la Orden de 10 de mayo de 2022.
Los solicitantes presentarán solicitudes distintas por cada tipo de actividad subvencionable
A todos los efectos, se entenderá que la presentación de un formulario Anexo I de solicitud de una actividad concreta, anula el presentado con anterioridad de la misma actividad, para los mismos vehículos.
2. Las ayudas se otorgarán a aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones que, habiéndose registrado en plazo, cumplan con las condiciones establecidas en Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
3. A la solicitud de subvención se incorporarán las declaraciones responsables previstas en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones, junto con la documentación regulada en el anexo III del Real Decreto 983/2021, de 16 de noviembre.
4. En el caso solicitudes de infraestructuras de recarga que permitan el acceso público, incluidas en la Actividad 4, se incorporará una declaración responsable sobre el compromiso del solicitante de proporcionar la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria.
El solicitante de la Actividad 4, además de cumplir con las exigencias legales y documentales detalladas en el Anexo I y III de la Orden de 10 de mayo de 2022, deberá contar con las autorizaciones administrativas en materia de industria y medioambiental.
Requisitos
1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:
a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en Andalucía.
b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
i. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
ii. En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, el arrendatario, como beneficiario del incentivo, será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.
iii. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.
2. No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
a) Las empresas que tengan la condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).
b) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las personas o entidades que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Las persona o entidades que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.
e) Las personas o entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
f) Las personas o entidades que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
g) Las empresas o entidades de titularidad pública que sean prestadoras del servicio de transporte público urbano.