Desempleado que no paga pensión de alimentos

Medios para evitar la imputación penal de la sociedad mercantil o persona jurídica por hechos cometidos por sus gestores o empleados. Elaboración de un Plan de Cumplimiento (Compliance Penal).
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LOS DRONES, ¿AMIGOS O INVASORES?
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Desgraciadamente, debido a las crisis económica en los últimos años no han sido infrecuentes las consultas jurídicas de progenitores sobre la posibilidad de reducir o incluso de suprimir directamente el abono de la pensión de alimentos que aún a favor de sus hijos debían abonar al ex-cónyuge custodio. Dejaremos para otro día la peculiaridad cuando se trata de hijos mayores de edad, dado que su problemática se ha agudizado con la prolongación de tiempo de espera de los jóvenes para conseguir trabajo. En todo caso podemos diferenciar dos casos;

1º- Cuando lo que se solicita es una simple reducción proporcional de la cuantía por razón de la disminución de ingresos y pérdida de nivel de vida. En principio la solución es perfectamente viable, cabe una reducción de la cuantía de la pensión en base a un coyuntural empeoramiento de la situación económica del progenitor no custodio, por tanto suavizando su obligación de manutención; y, dependiendo de sus medios y caudal económicos, se puede establecer lo que en términos jurídicos se denomina un “mínimo vital”, es decir aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, los gastos de educación e instrucción de los hijos cuando son menores de edad y aún después, ya mayores de edad, cuando no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable, cuantía que suele oscilar entre 85-150 Euros por hijo, aún conscientes que con esta suma el progenitor que se encarga de la guarda y custodia no puede atender las necesidades básicas de los niños, pero al menos supone alguna mínima ayuda para el sustento de sus hijos y además revela, por muy reducida que sea la cuantía, una intención real del progenitor no custodio con problemas económicos de cumplir con sus deberes como padre y al mismo tiempo incentivar su comportamiento y esfuerzo para la obtención de empleo.

Para alcanzar esta solución basta muchas veces una simple comunicación entre abogados para cambiar el convenio regulador. con carácter temporal hasta que se mejore de fortuna (cosa que no suele ocurrir), y solicitar del Juzgado de Familia y del Fiscal su aprobación; y si no es posible un acuerdo, solicitando entonces una modificación judicial de medidas de tipo contencioso, y los tribunales suelen admitir una reducción de la pensión si esta suficientemente justificada la petición, si es transitoria, es proporcional y se garantiza el bienestar de los hijos.

2º- El segundo supuesto es más dramático, y au vez mas complejo de valorar. Se trata cuando el progenitor obligado al pago de alimentos a favor de los hijos solicita su supresión, no abonar cantidad alguna, con carácter temporal, ante su situación de desempleo o inexistencia de ingresos. En principio es razonable pensar que quien no tiene ingreso alguno y tiene serias dificultades para sustentarse a si mismo no se le puede obligar a pagar lo que no tiene, aunque sea a sus hijos. También es cierto que se dan bastante casos de pillería; no se quiere pagar al otro progenitor ( se piensa como modo de autojustificación que el dinero no es para sus hijos sino para progenitor custodio que administra su dinero para quien sabe qué gastos), y se provoca una situación ficticia de escasez de medios para amparar el impago.

¿Pero cuál es la solución jurídica? La doctrina de nuestros tribunales no es tan clara al respecto, y por una sencilla razón, la obligación de dar alimentos es una de las obligaciones de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional en virtud del artículo 39.3 de la CE. La obligación de prestar alimentos se basa en el principio de la solidaridad familiar, tiene naturaleza de orden público, y al operar en el ámbito de las relaciones paterno-filiales es uno de los deberes fundamentales de la patria potestad, constituyendo una obligación de carácter imperativo y personalísimo. Una supresión absoluta del abono de alimentos solo puede ser admisible de manera excepcional, en muy contadas ocasiones, y aún asi con criterios muy restrictivos, cuando se trate de situaciones económicas extremas y de pobreza absoluta, siendo necesario revisar circunstancialmente la situación concreta de cada caso en base al principio de proporcionalidad y con carácter exclusivamente temporal.

Nuestro Tribunal Supremo ha profundizado aún más, y en sentencia de la Sala Primera del 2 de marzo de 2015, plantea el problema desde el punto de vista de los poderes públicos y su labor de protección social “…ante un escenario de pobreza absoluta que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE y que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres.” Es decir el Tribunal Supremo aboga por una acción pública de protección social a aquellos padres que se ven abocados a una situación de necesidad. No podemos estar más de acuerdo, pero todos sabemos que esas ayudas o nunca llegan, o no a todo el mundo que las solicita y en todo caso no son suficientes

En conclusión, si un progenitor se pregunta si puede dejar de pagar cantidad alguna de manutención de sus hijos la respuesta es:

1º- En principio no, tiene la obligación de garantizar el mínimo vital de sustento de sus hijos incluso en situación de desempleo o dificultad económica en proporción a sus medios económicos, los del otro progenitor y las necesidades de los hijos.

2º- Cabe una posibilidad, y podría solicitar sólo una suspensión temporal del abono de la pensión con carácter excepcional si se dan las siguientes circunstancias:

a) Se encuentre en situación de pobreza absoluta, y se encuentre el mismo bajo al amparo y cobijo de sus necesidades por sus familiares de acuerdo a lo establecido en los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

b) Se halle no solo en situación de desempleo sino de exclusión social, por el tiempo transcurrido en paro, por no tener formación, por falta de aptitudes y condiciones para alcanzar empleo en situaciones normales, y aún en un contexto de grave crisis económica

c) Que no exista indicio alguno de obtener percepciones económicas de cualquier tipo, de ostentar derecho real o de crédito, titularidad de bienes, aún incluso en calidad de partícipe o lograr una expectativa de adquisición que haría decaer la posibilidad de solicitar la supresión de la pensión.

F. Javier Alex Guzmán es abogado de Lex Consulting

1 Comment

  1. Mari Carmen dice:

    El padre de mi hija no ha pagado nunca la pensión desde el 2014 que se hizo el convenio, no tiene bienes y tampoco ingresos legales ya que trabaja siempre sin asegurar. Lo he denunciado por lo civil y por lo penal y no he podido solucionar el problema, sigue igual. Alguna solución, por favor?

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