
Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía – Linea 4
26 julio, 2025
Subvenciones al desarrollo industrial en Andalucía 2025
27 julio, 2025Subvenciones para la contratación por personas trabajadoras autónomas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía: Línea 5
Descripción
- OBJETO DEL PROCEDIMIENTO: Línea 5 Orden de 5 de octubre e 2020
Esta línea 5 tiene por objeto fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras autónomas, con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo, mediante la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena para que trabajen en su actividad económica o profesional.
- CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
- a) Los contratos de sustitución realizados por las mujeres trabajadoras autónomas, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, por el tiempo que perdure el mismo, con el fin de facilitar y favorecer la presencia de la mujer en el trabajo autónomo.
- b) Las contratos por sustitución formalizadas por las personas trabajadoras autónomas para el disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, con el fin de fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las mismas.
Quedan excluidos del concepto subvencionable las siguientes contrataciones:
- a) Relaciones laborales de carácter especial. Las previstas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de la contemplada en la letra g) del mismo.
b) Los contratos de trabajo a tiempo parcial cuya duración sea inferior a las veinte horas semanales o su promedio en cómputo anual.
III. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
- a) Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las mujeres trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo,200 €por un período máximo de 8 meses.
b) Para el contrato de interinidad a jornada completa formalizado por las personas trabajadoras autónomas en el periodo de descanso por motivos de nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, 1.700 € por un período de dieciséis semanas, y 1.900 euros por un período de dieciocho semanas, para aquéllos supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social en relación con el Estatuto de los Trabajadores para los que corresponda el mismo.
c) Las cuantías de los apartados a) y b) se incrementarán un 50% cuando las contrataciones se formalicen con personas desempleadas no ocupadas, inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo como demandantes de empleo, que sean:
-Mujeres.
-Hombres menores de 30 años.
-Persona con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.
-Víctima de violencia de género.
-Víctima de terrorismo.
d) Las cuantías de los apartados a), b) y c), se adaptarán proporcionalmente a la jornada de trabajo resultante cuando el contrato sea a tiempo parcial, siendo la duración mínima de 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual. Igualmente, se disminuirá la cuantía de la subvención de forma proporcional al período de contratación, en el supuesto de que sea inferior al máximo establecido.
Requisitos
Conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a) del cuadro resumen de la Línea 5 de la Orden de 5 de octubre de 2020:
- Podrán solicitar las subvenciones de la línea 5:
- a) La mujeres trabajadoras autónomas en situación de riesgo durante el embarazo.
- b) Las personas trabajadoras autónomas, en general, para el disfrute del periodo de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 5, las mujeres trabajadoras autónomas o las personas trabajadoras autónomas, en general, según el caso, que a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, reúnan los siguientes requisitos:
- a) Que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del colegio profesional correspondiente, y residan y tengan domicilio fiscal en Andalucía, a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención.
- b) Que en el momento de presentar la solicitud, hayan formalizado un contrato de sustitución, bien por motivo de situación de riesgo durante el embarazo, bien por disfrute del período de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, y permanezcan los motivos de la contratación.
En todo caso, el contrato de sustitución deberá reunir los siguientes requisitos:
1º La persona que se contrate deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la comunidad autónoma de Andalucía, en la fecha inmediatamente anterior a la formalización del contrato. Se considerarán que están desempleadas, las personas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo, y que según los datos del Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, no estén ocupadas.
2º La persona beneficiaria no debe haber tenido ningún vínculo laboral con la persona trabajadora cuya contratación se incentiva en los seis meses anteriores a la nueva contratación. Se exceptúa de este requisito, la contratación que se produzca por motivos de nacimiento de hijo o hija, en aquéllos supuestos en los que se produjo una situación de riesgo durante el embarazo y el contrato se formalice
con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo citado.
3º El nuevo contrato debe suponer un incremento de la plantilla contratada respecto del mes natural anterior a la formalización del mismo, salvo que se realice el contrato con la misma persona que se contrató para cubrir el período de riesgo durante el embarazo.
Plazo de Inicio
- 16/07/2025 00:00 horas – 15/09/2025 23:59 horas (El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA, y finalizará el 15 de septiembre de 2025.)