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¿Cómo afecta la nueva normativa de pago a los Comercios y Negocios?

Todos hemos leído que se ha modificado el límite de pago en efectivo a un importe igual o superior  de 1.000 euros a partir del 11 de Julio, pero ¿Cómo afecta esta limitación al sector de los Comercios y pequeños Negocios?

En este post vamos a intentar explicar todos los aspectos que afectan a la limitación del pago a los Comercios y pequeños Negocios.

Para entender que ha ocurrido, el pasado 10 de Julio del 2021, en el Boletín Oficial del Estado numero 164 (BOE), se publico la ley 11/2021, de 9 de Julio, de Medidas de Prevención y lucha contra el fraude fiscal, que cambio del límite anterior de 2.500 euros a un importe igual o inferior a 1.000 Euros, modificando la anterior ley que era la Ley 17/2012 del 28 de Octubre del 2012, publicado el 30 de Octubre del 2012, en su artículo 7.

La ley 11/2021, de 9 de Julio indica que No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o inferior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Pero hay una excepción que es que  el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actué en calidad de empresario o profesional.

Por tanto esto no afecta a las operaciones entre personas particulares.

 

¿Qué se entiende por pago en efectivo?

Es mucho más amplio que el dinero físico, es decir Monedas y Billetes, la norma establece cualquier sistema que no identifique al pagador, pero exactamente el artículo 34 de la ley 10/2010 de 28 de abril ,de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo indica que serán:

  • El papel moneda nacional y
  • Los efectos negociables o medios de pago al portador, incluidos los cheques de viaje, los cheques, los pagares, u órdenes de pago que sean extendidos al portador.
  • Las tarjetas prepago, entendidas por tales aquellas tarjetas no nominativas y no vinculadas a una cuenta bancaria.
  • Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

 

Pero no se define el pago como la cantidad de dinero que nos entregan en cada momento, sino que la Ley 17/2012 del 28 de Octubre del 2012, lo define como: A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumaran los importes de todas las operaciones, o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Esto quiere indicar que lo importante es el importe de la factura y el servicio realizado y no la cantidad entregada en cada momento, por lo que si entregan una cantidad antes de empezar el trabajo y otra al terminar, se debe de entender como un único pago a efectos del límite de 1.000 Euros.

Pero además, la Ley 17/2012 del 28 de Octubre del 2012, nos establece una obligación adicional que es Respecto a las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Así mismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia  estatal de la administración tributaria

Es decir, que de todas la operaciones de más de 1.000 euros , si nos pagan con tarjeta, cheque nominativo, o transferencia, debemos de conservar los documentos que lo justifiquen. Por lo que sería bueno identificar en la contabilidad la forma de pago, para que en caso de inspección seamos capaces de encontrar los justificantes.

Pero qué ocurre si un cliente me pide pagar en efectivo y al final lo acepto, ¿Quién es el responsable?

La Ley 17/2012 del 28 de Octubre del 2012, dice en el artículo 7.2.2:

 “Serán  sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación Tanto  el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y la sanción que se imponga. La agencia tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.”

Es decir tanto el taller mecánico como el cliente son responsables de la misma sanción y será la Agencia tributaria quien decida contra quien ira, pero me temo que lo normal será ir contra el Comercio o el pequeño negocio, a la Agencia le interesara mas sancionar al negocio, para que ningún otro acepte esos pagos por el riesgo de la sanción.

¿Puedo evitar la sanción?

Si, esta misma norma indica:

“La acción infractora no dará lugar a responsabilidades por infracción respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la agencia estatal de administración tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, la denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente  se entenderá por no formulada”.

“La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerara de responsabilidad a ninguno de ellos.”

Es decir puedes evitar la multa denunciando a tu cliente antes de 3 meses, pero ¿qué Comercio o pequeños Negocios pueda permitirse denunciar a un cliente?, aparte de perder a este cliente, si otros clientes se enteran la imagen del negocio quedara dañada perdiendo aun más clientes, por lo que esta opción realmente no es una salida para el negocio, pero si para el cliente.

Y ¿Durante cuánto tiempo podrán imponerme una multa por esta acción?

También la Ley 17/2012 del 28 de Octubre del 2012 establece la prescripción.

“La infracción prescribirá a los cinco años, que comenzaran a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido”,

Por lo que durante esos 5 años debemos de saber que nos pueden sancionar.

¿Cuál es la sanción que pueden imponerme?

Que dice la ley 11/2021, de 9 de Julio:

 “La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros  según la excepción anterior.

 La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 %de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que ocurra un supuesto de reducción de la sanción.

Habrá una reducción del 50% del importe de la sanción, por el pago voluntario y la renuncia  a formular alegaciones, y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución y el agotamiento de la vía administraba , siendo solo recurrible ante el orden jurisdiccional contencioso – administrativo.

En caso de acudir al contencioso administrativo supondrá la pérdida de la reducción aplicada, que se exigirá sin más trámite que la notificación al interesado”

Esto quiere decir que el importe será del 25% del importe cobrado en efectivo, con una reducción del 50% si pagas y no protestas, si quieres defenderte ante contra la Agencia Tributaria, entonces no tienen ninguna reducción. Por lo que tu asesor fiscal , salvo que tengas pruebas claras para defenderte te aconsejara aceptar la reducción que intentar ganar en un procedimiento, que en caso de perder te costara más del doble que si aceptas la sanción y pagas, porque si recurres y pierdes a parte de pagar la sanción se aplicaran los intereses.

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