¿Qué consecuencias se pueden derivar para una empresa el hecho de no tener elaborado un Plan de Cumplimiento o Compliance para la prevención de delitos?
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Ya desde la reforma del Código Penal operada por la LO 5/2010 -por la que se introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas- ya resultaba recomendable adoptar unos planes de cumplimiento para prevenir y descubrir posibles futuros delitos cometidos con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica, puesto que permitían evitar o reducir el impacto de la sanción penal en la viabilidad y desarrollo de la empresa.
Pero es con la última reforma del Código Penal, en vigor desde el pasado mes julio del año 2015, cuando la implantación de estos planes por cada empresa resulta ya indispensable, pues permite a las empresas quedar exoneradas de su posible responsabilidad penal si, con anterioridad a la comisión del delito eventual cometido por su personal directivo o personal laboral o de servicios, han adoptado, con eficacia, medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.
En concreto las medidas a adoptar se establecen en el artículo 31 bis del Código Penal, estableciendo una serie de condiciones para liberar y exonerar de responsabilidad penal de las sociedades y personas jurídicas por delitos cometidos en su ámbito de actuación. En concreto se trata de la obligación por la empresas de elaborar y establecer un plan escrito y detallado sobre el modo de organización y gestión de su sociedad, el llamado Plan de Cumplimiento o “Compliance Penal”, por el cual se establecen en el marco del empresa unos deberes de supervisión, vigilancia y control para evitar la comisión de delitos por administradores o empleado, cuya responsabilidad pueda involucrar a la empresa.
El Plan de Cumplimiento debe adaptarse en concreto a las necesidades de cada empresa, y Lex Consulting como bufete de abogados y economistas ofrece sus servicios para una evaluación de la situación concreta de la empresa, y redacción e implantación del plan que resulte idóneo para evitar riesgos de imputación penal a la misma. No se trata de elaborar unos nuevos estatutos ni cambiar la estructura de la sociedad, sino solo redactar un plan, similar en su articulación al que ya existe en el ámbito de seguridad e higiene en el trabajo, pero más general y relativo al ámbito de actuación de la empresa, la toma de decisiones y determinación de la facultades de cada uno sus trabajadores. En concreto se evalúa y redacta por escrito las siguientes condiciones y requisitos:
Identificar en concreto y de una manera detallada de las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos en el seno de cada sociedad o empresa en particular, especificando tareas y funciones de cada empleado.
Establecer protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos. Se prevé así un sistema coordinado de toma de decisiones de todos los miembros de la persona jurídicas, de manera que cada uno conoce su ámbito de actuación y límites de responsabilidad con carácter previo, y así evitar que se tomen decisiones por aquéllos que no tengan facultades para ello o que no intervengan aquéllos que deberían haberlo hecho.
Disponer de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos. De manera que existan criterios ciertos sobre modus operandi de obtención de ingresos, formas de pago, emisión de facturas, gestión de cobros, reclamación de morosos y aseguramiento del control de movimiento de dinero en metálico.
Imponer deberes de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención (órgano supervisor o Compliance officer), órgano encargado de la persona jurídica para supervisar los riesgos de comisión de un delito. Cualquier empleado o miembro de la sociedad que no sepa cómo actuar o vislumbre o le conste de una irregularidad o la posible comisión de un acto sospechoso que pueda incidir en la sociedad lo pondrá en conocimiento del Supervisor de la empresa específicamente designado para esta labor.
Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. No se refiere al establecimiento de sanciones por la comisión del delito, sino por la infracción de las medidas preventivas en el seno de la empresa, que sirva como prevención interna del propio personal de la comisión de actos ilícitos.
Estas condiciones realizadas por escrito y detalladas con claridad para su comprensión por el personal de la empresa es el llamado Plan de Cumplimiento. Deben adoptarse aún cuando se trate de pequeños negocios, ya que las pequeñas empresas no sólo no están exentas del peligro de cometer delitos sino que, a veces, con más razón, necesitan de un sistema de previsión de riesgo, ya que se ven más expuestas a los peligros de desconocer o ignorar la prolija regulación normativa y administrativa que regula su actividad, y que otras empresas de mayor tamaño y que cuentan con más recursos y asesores están en condiciones mejores para prevenir conductas irregulares. El plan de Cumplimiento se puede adaptar al tamaño y facturación de la empresa, y a las condiciones peculiares de su actuación y objeto social, y no se trata de un servicio costoso ni arbitrario dado que gracias a él la empresa se puede evitar graves consecuencias que afecten a su subsistencia.
El bufete de abogados y economistas Lex Consulting ofrece a pequeñas y medianas empresas, y sin compromiso, una consulta legal gratuita para explicar el funcionamiento, las razones y necesidad de crear e implantar de modelos de gestión, organización y control en las empresas, y así prevenir con carácter previo riesgos evidentes de comisión de delitos que numerosas veces incluso las propias empresas están inadvertidas que puedan cometer. Llámenos sin compromiso y responderemos a todas sus dudas, e incluso le visitaremos en la sede de su empresa en el día que nos indiquen si tienen a bien recibirnos.
Los precios de implantación y desarrollo del programa preventivo de compliance penal están ajustados a cada organización, sociedad u otra persona jurídica, a su número de empleados y trabajadores, a la información a almacenar, training, y otras variables que hacen de este servicio una herramienta adecuada a cada empresa. Realizaremos una primera evaluación en la primera visita sobre la estructura de la organización y confecciona un presupuesto a medida ajustado a las necesidades de cada empresa.