SAHARA-IFNI, el combatiente fantasma

Tácticas de defensa. Juicios para la Historia (I). La Biblia de Vatablo y Fray Luis de Leon.
10 junio, 2022
Calendario de Ayudas del Plan de Recuperación y Resiliencia que proviene de los Fondos Europeos Next Generation
8 agosto, 2022
Tácticas de defensa. Juicios para la Historia (I). La Biblia de Vatablo y Fray Luis de Leon.
10 junio, 2022
Calendario de Ayudas del Plan de Recuperación y Resiliencia que proviene de los Fondos Europeos Next Generation
8 agosto, 2022

La ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar en su disposición novena abrió el camino para el reconocimiento de «la entrega y el sacrificio» de los que cumpliendo el servicio militar obligatorio participaron en las fuerzas expedicionarias combatientes en el territorio de Ifni-Sahara, conflicto armado que mantuvo en jaque a España durante los años 1957 a 1959 con motivo del levantamiento de bandas armadas nativas del llamado Ejército de Liberación Nacional (Yeicht Taharir), estimulados y financiados de manera abierta por el recién independizado Reino de Marruecos.

Recordemos que en aquel entonces España ejercía soberanía en el Sáhara, en el Africa Occidental frente a las costas de Canarias  y sobre un territorio más al norte llamado Ifni,  ambos enclaves históricos bajo la órbita española desde el siglo XV cuando al anexionar las islas a la Corona de Castilla se establecieron diversas fortalezas y factorías comerciales en el Mar Menor de Berbería para proteger y dar a apoyo a la navegación frente a las islas y establecer relaciones comerciales con las tribus bereberes. Pero la colonización y efectiva posesión del Sahara en realidad fue tardía, no fue hasta la Conferencia de Algeciras de 1906 cuando Francia y España acordaron establecer un protectorado en Marruecos, hasta entonces los asentamientos fueron esporádicos e intermitentes. El acuerdo definitivo del protectorado se materializó en 1912, España obtuvo la zona norte de Marruecos con Tetuán como capital, el Sáhara Occidental y territorio de Ifni; de hecho éste último no fue ocupado hasta la época de la II República en 1934, cuando con la expedición del coronel Fernando Capaz Montes se tomó posesión efectiva del territorio estableciendo su capital en Sidi-Ifni y consolidando una cuña hacia dentro de unos 25 km aproximados de profundidad.

Tras las Segunda Guerra Mundial y el inicio del proceso descolonizador, auspiciado por la recién creada Organización de Naciones Unidas, Marruecos toma la iniciativa y apoyada por Estados Unidos y la Liga Arabe, consiguió en 1956 su independencia y la vuelta del exilio de emperador y luego rey Mohamed V. El espiritu anticolonianista se propagó por la zona y alcanzó a los diversos pueblos y tribus que habitaban el protectorado de Francia y España y en concreto el Sahara, organizado por el partido marroquí Istiqlal abierto a las tesis del Gran Marruecos, (ya ideado por la obra Al-lal el Fassi en los años 30), y con el surgimiento de bandas armadas lideradas entre otros por Mesfiou ben Hammu (antiguo mercenario de la legión extranjera francesa) que fue reclutando bereberes, recopilando armas de los propios franceses y españoles, y que consiguió aglutinar grupos y tribus de descontentos como los Ba Amranis, así finalmente heterogéneos, mal formados y equipados, conformaron el insurgente Ejército de Liberación Nacional (Yeicht Taharir) citado. El principe Muley Hasan, futuro Hasan II, rey de Marruecos, dirigió en la sombra el levantamiento.

Lo demás ya es historia, la de una verdadera guerra que transcurrió entre noviembre de 1957 (sin contar la llamada guerra de agosto) hasta 1959, y que se saldaría con 198 muertos, 574 heridos y 80 desaparecidos entre las sufridas tropas españolas (siempre las cifras hay que manejarlas con precaución). La guerra no se perdió, y dadas las condiciones en que se luchó, la falta de pertrechos y la escasez de medios al margen de la «huidiza» estrategia política seguida, en lo militar cabe decir que los mandos (y los sufridos soldados por supuesto) consiguieron impedir un desastre, organizaron las posiciones para mantener los territorios en condiciones para su defensa, aunque se redujera drásticamente su extensión; el Ifini fue española hasta 1969 y el Sahara hasta 1976, fecha de la tristemente conocida como «Marcha Verde». No es de este lugar narrar el suceder los avatares bélicos ni lo pretendo, hay historiadores y espléndidos libros y blogs que nos ilustran de manera muy precisa sobre el tema,  baste mencionar que se produjeron hitos para el ejército español como los primeros saltos de combate de las unidades especiales de paracaidistas, el perfeccionamiento en logística sobre el terreno, tácticas de defensa o de combate de «guerrillas», que tanta trascendencia cobraron en conflictos internacionales posteriores.

Durante décadas se ha considerado que el Estado español debía un reconocimiento a los soldados de reemplazo que fueron enviados sin alternativa o elección por el simple hecho de tener que cumplir su servicio militar obligatorio en un lugar lejano (pocos recuerdan ya que también fueron provincias españolas con el mismo rango administrativo que las peninsulares), y en un conflicto en parajes cuya localización y circunstancias ignoraban en su mayor parte. Por lo demás lucharon con honor y valentía y así lo reconocen las crónicas y las declaraciones de los propios mandos del ejército que los lideraron.

Sin duda el reconocimiento pretendido con la ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar, en su disposición novena, es loable, independientemente si puede considerarse suficiente o no, si llega tarde o si es el mejor posible dada las circunstancias. Lo que ocurre es que, desgraciadamente, la técnica jurídica utilizada no ha conseguido su objetivo que era distinguir a todos esos españoles, no solo algunos, que por un azar de fechas y de edad tuvieron que cumplir su servicio militar obligatorio en un conflicto armado poniendo en riesgo sus vidas (y algunos perdiéndolas o regresando impedidos para siempre) y sufriendo experiencias vitales terribles que nunca pretendieron o imaginaron, en un contexto de posguerra durísimo y en condiciones de supervivencia física y anímica extremas.  Todos, ciudadanos normales del pueblo, estuvieron a la altura de las circunstancias durante el conflicto y posteriormente cuando fueron relegados al ostracismo y al olvido, incluso estuvo mal considerado haber participado en aquella guerra (por cierto a los oficiales de complemento, universitarios de reemplazo, los retiraron de prestar servicio en el conflicto, y por qué no decirlo un tanto, o un mucho, dehonrosamente ante las quejas de madres temerosas del destino de sus hijos, y muy a pesar de la valiente disposición de muchos de ellos a los que no se les dio opción de quedarse ni voluntariamente… las madres de los soldados «rasos» de reemplazo no tuvieron esa alternativa).

El reconocimiento no se ha hecho correctamente porque hay muchos combatientes vivos que no han recibido esa consideración, no solo la «subvención» o «ayuda» económica que es lo de menos, sino ni siquiera se les ha incluido en las listas oficiales de combatientes en Sahara-Ifni cuya elaboración fue ordenada expresamente para distinguirlos y honrarles.  Al no incluirlos en la lista se ha causado un doble olvido, el inicial cuando los licenciaron sin más y el actual al privarles de lo único que tenían, su condición de participante en el conflicto, creando la figura del combatiente fantasma; aquel que batalló por su patria en Sahara-Ifni pero cuyo ejército al que perteneció y con el que luchó  ya no le recuerda, ni tiene constancia de quien fuera su soldado, ni de su identidad ni su existencia.

Puede parecer extraño, que el Ejército no tenga identificados a sus combatientes, en 1957 todos ellos contaban con su cartilla militar,  su libreta de movilización con su correspondiente número de alistamiento que los identificaba con nombre y apellidos, formaban parte de la caja de recluta en su lugar de origen, conforme el Reglamento Provisional para el Reclutamiento y Reemplazo del Ejército de 3 de julio de 1943 (según Gazeta, diario oficial de la época). El citado Reglamento señala en su artículo 216 cómo se han de formar las Cajas de Recluta en los ayuntamientos, la obligación de remitir las relaciones nominales  a las Comandancias de la Guardia Civil (artículo 218), cómo se han de formar las cartillas militares, documento de inclusión en cada unidad del ejército de destino (Tierra, Armada o Aire) (art. 221), cómo los capitanes generales de cada región reciben listados nominales de los soldados de reemplazo que son remitidos a su vez al Ministerio del Ejército( art. 337). Se puede pero no se debería alegar que ha transcurrido mucho tiempo, que el depósito y conservación de los alistamientos de soldados de reemplazo se hacía de manera muy precaria en la época, y que resulta imposible acceder a ellos o identificarlos en los ficheros perdidos y «medio abandonados» de las unidades. Pero cabe pensar si resultaría exigible jurídicamente un esfuerzo de recopilación y cruce de datos con las correspondientes regimientos y batallones que combatieron en Ifni-Sahara para verificar la identidad de los que fueron miembros de esas unidades y si todavía viven (los que aún temporalmente hemos prestado nuestro servicio militar obligatorio si de algo eramos conscientes eran de los listados de material y por supuesto personal, reclutas y soldados etc, que estaban a nuestro cargo ¡y que alguien o algo se extraviara¡). Casi todos seguramente constan de algún u otro modo como retirados, jubilados o receptores de prestaciones de la Seguridad Social, o si están fallecidos en todo caso lo fueron; no olvidemos la obligación legal de reconocimiento formal a los mismos. Y si no fuera posible labor tan «ardua y trabajosa» para nuestros sufridos funcionarios, pero entonces ¿qué ocurre cuando un combatiente (ignorado tristemente por el Ejército) se identifica él mismo, por si solo sin la ayuda de nadie ni de asociación alguna, (la cual no tiene competencia pública por muy digna de agradecimiento que sea su labor, sobre todo para sus socios a los que se debe), decimos si el soldado por sí comparece ante ese Ejército y solicita se le reconozca como el soldado que fue, justificándolo documentalmente…  con su cartilla, certificado de Regimiento respectivo, licenciamiento, concesión de medallas, y ¡hasta el banderín del Regimiento, con las manchas de sudor y lágrimas sino de sangre?, ¿cabe negarle el reconocimiento que la propia ley ha ordenado? Si la lista no le incluye, ¿no tiene la obligación el Ejército de reconocerlo cuando tenga «re-conocimiento» aún fuera de plazo?.

Centrando la cuestión a nivel estrictamente jurídico cabe hacer las siguientes consideraciones:

1º- La Disposición Final novena de la Ley 39/2007 de 19 de noviembre de la carrera militar inició la vía del reconocimiento, estableciendo: “El Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas, contribuirá a las actividades de las Asociaciones que los agrupan y elaborará un listado de participantes en la contienda para estudiar posteriormente ayudas nominales”.

2º- Se elaboró, en el año 2010, y «a instancia de los interesados», un primer listado de personal que había acreditado su participación en la campaña Ifni-Sáhara. Dicha lista ascendió a 1000 participantes. Supuestamente debía ser conformaba por el propio Ministerio, sin perjuicio de colaboración de otras instituciones y asociaciones. Nada hacía suponer que los combatientes («interesados») tenían que probar su participación en combate en Sahara-Ifni y que de esa acreditación dependiera su reconocimiento o no como combatientes. El ideal pretendido para salvaguardar el “interés humanitario y social debido a los esfuerzos y sacrificios de estas personas”, queda vulnerado cuando se imponen cargas adicionales a los supuestos beneficiarios.

3º- Posteriormente y en desarrollo de la mencionada ley el Real Decreto 325/2021, de 11 de mayo, ha concretado el reconocimiento mediante la concesión directa de ayudas a participantes en la campaña militar de 1957-1959 en el territorio de Ifni-Sahara, y también a sus causahabientes, aprobando una convocatoria específica al efecto, previa solicitud y sin régimen de concurrencia competitiva. La ayuda a percibir por cada uno de las personas beneficiarias se determinó en 1.000 euros, con cargo a un crédito presupuestario al que se imputan las ayudas llamado «Fondo de reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara» incluido en los Presupuestos Generales del Estado, con una cuantía máxima en cada ejercicio y en caso de ser necesario ampliable a ejercicios posteriores, con posibilidad de modificarlo en función del número final de personas a las que se conceda el derecho y las disponibilidades presupuestarias.

4º- El apartado más polémico del Real Decreto es su artículo 8 cuando establece:

  1. Las solicitudes, cuyo modelo figura en el Anexo I, deberán presentarse en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este real decreto. Una vez finalizado este plazo no se admitirá ninguna solicitud más y el listado de solicitantes será definitivo.

Establece una condición que inhabilita cualquier petición de un combatiente transcurrido el plazo limitado de 4 meses, señalando expresamente que el «listado de solicitantes será definitivo» lo que equivale a decir que el listado de combatientes será definitivo, porque después de la expiración del plazo dará igual las solicitudes que se reciban o la disponibilidad presupuestaria, no se concederán más «ayudas».

El error del Real Decreto es identificar la obligación de elaboración de listas de combatientes que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas, que es el espíritu de la disposición novena de la Ley 39/2007, que es una obligación que se impone al Gobierno, con la formación de un «listado de solicitantes definitivos» para la concesión de las ayudas nominales económicas de 1000 Euros objeto de Real Decreto 325/2021, de manera que se reduce el ámbito de la distinción debida al soldado  a un mera subvención y limita la función de la lista que debía incluir una relación exhaustiva de todos los combatientes de Sahara-Ifni, y tener así una enumeración con nombres y apellidos de todos los participantes en las unidades expedicionarias para rememorar su valor y sacrificio. El Real Decreto ha reducido el alcance normativo de la disposición novena, que establece un verdadero derecho subjetivo otorgando a los combatientes de Sahara-Ifni, a todos sin excepción y en condiciones de igualdad, un singular reconocimiento jurídico no condicionado a cumplimiento de requisito alguno, porque el hecho habilitante para exigir su consideración se produjo ya entre los años 1957 y 1959 cuando prestaron su servicio militar obligatorio en operaciones de guerra. La disposición novena al constatar esa condición singular a los soldados expedicionarios los dota, por el hecho de serlo, de un derecho a ser reconocidos y honrados que el Real Decreto 32572021 puede «concretar» e identificar a una ayuda nominal de 1000 Euros, pero no puede restringir ni limitar en plazo ni imponiendo requisitos restrictivos que hagan inoperante la distinción. La ayuda nominal se conforma así en un derecho adquirido para todo combatiente de Sahara-Ifni no sometido al plazo de caducidad de 4 meses, más allá del que pudiera derivarse de la prescripción de la reclamación. La solicitud puede configurarse como un modo de acreditar la condición de miembro de las fuerzas expedicionarias para justificar ante ejército «olvidadizo»  su condición de combatiente, pero nada más, el Ejército (con mayúscula) no se lo puede negar.

La condición jurídica de combatiente  con derecho a obtener reconocimiento nació con la disposición novena de la Ley 39/2007, la determinación del derecho no puede ser un expediente jurídico para privar de esa condición al que no solicite su inclusión en la lista en un plazo de 4 meses, cuando el combatiente ya estuvo en las únicas listas que debería ser válidas, las que conformaron con los que lucharon, según los llamamientos a filas para reclutamiento y posterior licenciamiento; y ésas las conoce o debería conocer el Ejército, cuya obligación es «reconocer» una situación jurídica, la de combatiente, obviamente preexistente y con efectos desde la fecha del conflicto no desde la «fabricación» de unas listas sesenta años después. Y si no se tienen completas y exhaustivas en la fecha del  Real Decreto 325/2021, por simple y llana incompetencia del Ejército al no tener constancia de quienes son sus soldados, si un combatiente después, en plazo o no plazo, acredita su condición en los términos exigidos por el Ministerio de Defensa, éste tiene el deber de incluirlo en la lista de combatiente y concederle las ayudas que correspondan en régimen de igualdad con el resto de los combatientes (art. 14 de la Constitución Española), por mor de la seguridad y la lucha contra la arbitrariedad jurídica, porque es derecho atribuido por una norma con rango de ley y una administración pública digna de ese nombre no puede ir contra sus propios actos, y si es el Ejército menos, por la honra que debe a los soldados que lucharon por su patria, y porque el espiritu de la norma es salvaguardar el “interés humanitario y social debido a los esfuerzos y sacrificios de estas personas».Todo lo demás es convertir a los dignos y valientes soldados de Sahara-Ifni en combatientes fantasmas y todo porque no leyeron el BOE el día 12 de mayo de 2021 (cosa que al parecer debieran haber hecho todas las mañanas durante los últimos sesenta años  porque era una «cosa previsible» que algo así como una «subvención o ayuda» iba a caer de un día para otro…).

Ldo. Francisco Javier Alex Guzmán.

 

email: alexguzman@lexconsulting.es

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.