Tácticas de defensa. Juicios para la Historia (I). La Biblia de Vatablo y Fray Luis de Leon.

Vías de impugnación de la revisión del valor catastral ¿se puede impugnar con motivo de la liquidación del IBI o Plusvalía?
5 junio, 2022
SAHARA-IFNI, el combatiente fantasma
12 julio, 2022
Vías de impugnación de la revisión del valor catastral ¿se puede impugnar con motivo de la liquidación del IBI o Plusvalía?
5 junio, 2022
SAHARA-IFNI, el combatiente fantasma
12 julio, 2022
Mostrar todo

Tácticas de defensa. Juicios para la Historia (I). La Biblia de Vatablo y Fray Luis de Leon.

Debemos retroceder más de cinco siglos, al 27 de Marzo de 1572. Tres clérigos se hayan presos en la cárcel secreta de Valladolid por orden del Consejo de la Suprema Inquisicion. Sos tres doctores de la Universidad de Salamanca, sus nombres son Gaspar de Grajal, profesor docto en Sagradas Escrituras, Martín Martínez de Cantalapiedra, de Griego y Fray Luis de Leon, que sería titular de varias cátedras, y entre ellas la Teología de Prima, también en Salamanca. Los cargos contra ellos son claros y contundentes, se les acusa de pervertir el sentido y significado de la versión auténtica de la Biblia, tanto la griega septuaginta, de los setenta, o la latina de San Jerónimo, llamada vulgata. La imputación se basa en el decreto de la sesión IV de 8 de abril de 1546, del Concilio de Trento que «prohíbe a los ingenios petulantes interpretar la Sagrada Escritura retorciéndola conforme al propio sentir contra el sentido que sostuvo y sostiene la Santa madre Iglesia». En el fondo se haya la disputa entre los teólogos humanistas que aplican criterios filológicos en la interpretación del Antiguo y Nuevo Testamento, y los tradicionalistas escolásticos apegados a la tradición. La mecha que originó la disputa se la debemos al hebraísta Francois Vatable, profesor del College de France a quien se le atribuye en 1545 la traducción e impresión de la Biblia en una nueva traducción directa del hebreo, que se castellinizó, con el ingenio característico español, como la de Vatablo. Los tres detenidos conocían este texto y habían recomendado la impresión en castellano para su difusión en España, jamás imaginaron que sus trabajos académicos les llevaría a la cárcel y al ostracismo.

A los tres se los juzgó en el más estricto y meticuloso proceso inquisitorial, que por otra parte se siguió de manera modélica. El Santo Oficio era especialmente formalista en la tramitación del proceso. Se perseguía la herejía, y el unico objetivo era la expiación del reo mediante el logro de su confesión, la conversión y el descubrimiento de la herejía, evitando que los detalles del proceso trasciendieran a la sociedad por si pudiera contagiar a más incautos. La crudeza la Inquisición se verificaba sobre todo si el reo no confesaba o se dudaba sobre su veracidad, entoces se recurría sin ningún tipo de escrúpulo a la tortura. Como dato curioso el inventor de la «ceremonia» del auto de fe, en un principio escueta y simple, fue Bernardo de Guy en 1313, en su obra Practica Inquisiotinis, sin duda muchos recordarán su nombre y su figura intimidante como el dominico en la película El nombre de la Rosa, que daba réplica al sabio y al astuto franciscano Guillemo de Baskerville, en la ficción creada por Umberto Eco. La reglamentación de las normas legales y procedimentales luego se hizo más precisa y procelosa, así en 1570, poco antes del proceso a Fray Luis se tomaban como referencia los comentarios a la Directorium inquisitorum de Nicolau Eymerich del dominico Francisco Peña, además de las numerosas instrucciones de los inquisidores generales  y pequeños manuales o resumes prácticos que facilitaban la labor de los tribunales.

Grajal murió en la cárcel antes de ser juzgado, Cantalapiedra se rectractó pero Fray Luis de León decidió afrontar hasta el final el proceso para defender su inocencia. el proceso se alargó cuatro años, durante los cuales nuestro héroe estuvo preso, desde el 26 de marzo de 1572 a las Navidades de 1576. Como casi siempre todo comenzó con una delación. En la universidad de Salamanca convivían varias tendencias espirituales y teológicas; el grupo llamado «escolásticos» no apreciaba las innovaciones filológicas del grupo de Fray Luis. Tras la denuncia el Tribunal de la Inquisición envió un comisario a Salamanca, Diego González, que sin más pesquisas al percatarse del origen converso de Fray Luis y Grajal ordenó el encarcelamiento de ambos. Fray Luis, convencido de su inocencia y que nada tenía que ocultar colaboró con la Inquisición, respondió a sus preguntas, les entregó sus trabajos, contestó a sus requisitorias, recurrió a altos dignatarios en busca de ayuda  pero el miedo llama al miedo, nadie quiso involucrarse cuando, además, estaban aún recientes los autos de fe de 1559 y 1562 en Valladolid y Sevilla, donde fueron ajusticiados once personas, algunas quemadas vivas en la hoguera.

La acusación formal contra Fray Luis se reducía a tres cargos, su condición hebraíca (en sí misma ya un indicio de heterodoxia); su traducción al romance del Cantar de los Cantares  y finalmente los ya mencionados comentarios sobre la traducción de la Vulgata, pero en todo caso nada publicado. Fray Luis nombró como abogado al Doctor Ortiz de Funes, aunque su intervención parece ser que fue secundaria, ya que el acusado asumió su propia defensa desde el principio, lo que quizá jugó en su contra. De hecho se le llegaron a atribuir cuarenta y siete proposiones heréticas, 17 en latín y 30 en romance; el Tribunal de Valladolid estaba decidido a condenarle que terminó en un fallo mayoritario por el cual se le apartaba de su condición docente, se le sometía a represión pública en la Universidad y además se le imponía el tormento si no se confeseba culpable. Sin embargo en el último momento cuando la línea dura parecía haber prevalecido y no había ya muchas esperanzas la condena fue anulada por el Tribunal Supremo de la Inquisión en Madrid, en un giro inesperado de las circunstancias. El profesor Manuel Fernández Alvárez lo atribuyó (aunque como una simple hipótesis) a que el Rey Felipe II intercedió en favor del fraile (por el temor a otro escándalo similar al del obispo Carranza). Pero todo indica a pensar que la intervención decisiva fue la de Gaspar de Quiroga, inquisidor general desde 1573, y presidente del Tribunal de Madrid, que conocía a Fray Luis y cuyo criterio sin duda influyó a su favor, persuadido por el cambio en la estrategia de defensa de un nuevo abogado como veremos. En todo caso la acusación era un despropósito, Fray Luis no era un hereje y todo el mundo lo sabía; posiblemente si tenía algún pecado (y venial) era la vanidad intelectual, que suele ser presunción en los profesores de todos los tiempos también de ahora. El se creía inocente, era un hombre sin duda de carácter que no se dejaba subyugar por los que consideraba inferiores en razón y posiblemente en fe… Tras su absolución se preguntaba «y si de todo este escándalo que se ha dado y prisiones que se han hecho queda en los ánimos de vuestras mercedes algún enojo, vuélvanlo vuestras mercedes no contra mi, que he padecido y padezco sin culpa, sino contra los malos cristianos que engañando a vuestras mercedes, los hicieron sus verdugos y escandalizaron la Iglesia y profanaron la  autoridad de este Santo Oficio». Pero lo silenciaron, la condición para volver a su cátedra de Salamanca era mantener el secreto de lo ocurrido «so pena de excomunión y de ser castigado con rigor».

Sorprende en éste y en otros casos como tras sufrir un trato tan vejatorio la victima asume  y se somete a la Iglesia que tan injustamente le ha tratado. Para un hombre del siglo XVI, la Iglesia es la Iglesia de Cristo, de las que todos los hombres como hijos de Dios  forman parte, él además como agustino; los errores, los excesos de los miembros de la Iglesia no se imputan a la Institución ni mucho menos se atribuye a los males de la religión como si ésta ya no mereciera aprobación o seguimiento; desde la modernidad todavía muchos no entienden las verdades de la fe como asunción de la razón de ser de la Iglesia y la religión, y no al revés, pese a la degradación en el comportamiento de sus miembros.

Pero, ¿cómo puede defenderse un reo ante la Inquisición ? Hablar de técnicas de defensa en estos casos (como en los tribunales populares de Roland Freisler en Berlín o Andrei Vyshinsky en Moscú por poner ejemplos que comentaremos en este post) resulta cuando menos parádojico en una época tan alejada a los principos del Derecho Penal moderno, no hay medio de defensa para que que busca tu confesión mediante tortura porque la ley lo permite.  No es posible establecer paralelismos con el Derecho Procesal Penal actual; en un proceso inquisitivo se parte siempre de una verdad en este caso religiosa, revelada, ya reconocida y declarada y que debe ser protegida de herejía o de cualquier desviación religiosa que se considere peligroda o incompatible con el verdadero sentido e interpretación sostenido por la Santa madre Iglesia. Principios como legalidad, tipicidad, culpabilidad y correlato presunción de inocencia o la configuración de derechos del detenido frente a cualquier incriminación no existían como tales en el siglo XVI. Para la Inquisición el procedimiento solo era un cauce formal, predispuesto y secreto, para expurgar las falsificaciones de una verdad ya expuesta y reconocida.

A este respecto Fray Luis fue encauzando su defensa desde el estupor inicial pasando por la ira, impotencia hasta la resignación o la depresion pero nunca hasta el punto de dar su brazo a torcer:

1º- Al principio Fray Luis creyó que la acusación decaería tras las primeras pesquisas y declaraciones. Entendía que todo era un malentendido causado por disensiones y animadversiones entre profesores universitarios con motivo de la eventual publicación de la Biblia de Vatablo en España. La polémica doctrinal desembocó en dos partidos enfrentados, por un parte los dominicos León de Castro y Medida y, por otros, los agustinos Grajal, Cantalapiedra y Fray Luis, y todos miembros de una comisión nombrada por  la Facultad de Teología de Salamanca con objeto de conceder o no el placet a la publicación, dirimiéndose entre otorgar la supremacía absoluta a la vulgata latina o griega de los setenta o permitir la apertura a otras interpretaciones o traducciones derivadas directamente del hebreo. La polémica trascendió más allá de las aulas a los estudiantes envueltos en disputas públicas, lo que llevó finalmente  a denuncias y delaciones mutuas.

Fray Luis adoptó incialmente una actitud de colaboración pero un tanto altiva  con los interrogadores, comisarios y fiscales de la Inquisición; él no se consideraba hereje por el simple hecho de haber puesto en evidencia ciertos errores de traducción de la versión vulgata frente a la hebrea, o por el hecho de utilizar la lengua romance en la traducción de libros de la Biblia (Cantar de los Cantares, singularmente); pero lo que para el agustino eran simples innovaciones metodológicas y  científicas de tipo filológico que no alteraba la verdad teológica ni revelada de la Biblia,  para los dominicos el simple indicio de cuestionar ortodoxia escolástica implicaba herejía. El conflicto en la actualidad nos parece ridículo, instrascendente, y para Fray Luis al principio ingenuamente también. Su táctica procesal de defensa al comienzo fue esgrimir que la única razón de las denuncias y la acusación entablada era la maledicencia, la envidia de los denunciantes, los cuales actuaban solamente por prejucios antijudíos y, finalmente, por la petulancia de los ignorantes escolásticos que hablaban de lo que desconocían por incapacidad de traducir el hebreo. Fray Luis erró al valorar la gravedad de la querella y los enemigos a los que se enfrentaba.  Su orgullo intelectuarl le impidió percartarse que cuánto más insistía en la autonomía de su saber científico y en relevancia de los descubrimientos linguísticos y filológicos más enturbiaba su situación en el proceso; porque no se trataba de verificar la correcta traducción de la Biblia, sino de cuestionar la autoridad de la única traducción reconocida por la Iglesia (la vulgata latina). Fray Luis (junto con los otros) se había adentrado en un terreno proceloso,  que la Inquisición consideraba vedado a cualquier opinión, más aún una discusión pretendidamente científica,  sobre ésto no cabía discusión. Fray Luis no entendió que el procedimiento inquisitorial contra él no era el lugar ni el medio adecuada para probar cuestiones filológicas; de esta forma alargó el procedimiento innecesariamente con continuas solicitudes de testigos y documentos con los que fortalecer su criterio académico, y no se centró en defenderse frente a lo que se le acusaba, es decir si había o no herejía. Negó legitimación de los dominicos, rencorosos y sin credibiliadd alguna a su parecer, pero la superioridad intelectual no exige la descalifación del opornente, se impone por su peso. Negar lo evidente tampoco es recomendable porque exaspera a los jueces.

3º- La estrategia de defensa finalmente cambió cuando Fray Luis nombró como defensor adjunto a Mancio del Corpus Christi, titular de prima de Teología. El giro que dio al proceso este abogado consistió simplemente en centrarse en averiguar si realmente las proposiciones tenidas por herejía atribuídas a Fray Luis podían serlo; se sirvió de una argumentación clásica y sencilla, acogiéndose a la doctrina sobre la interpretación que acoge los conceptos praeter legem, secundum legen y contra legem (a la estamos familiarizados cuando consideramos la costumbre como fuente del Derecho), es decir un texto (en este caso) puede tener diversos sentidos compatibles entre sí y no contradictorios, los comentarios de Fray Luis a los textos bíblilcos no contradicen el sentido propio de las palabras, y menos aún van en contra de los contenidos que conformar el acervo de la Doctrina de la Iglesia, la interpretación autorizada de la Biblia. Mancio proporcionó una llave para deshacer en entuerto; los inquisidores de Madrid, y especialmente Gaspar de Quiroga, acogieron el argumento y absolvieron a Fray Luis.

Una simple y vieja doctrina jurídica salvó el pleito, pero no la injusticia y el sufrimiento padecidos por Fray Luis; en sus obras Los Nombres de Cristo y la Exposición del LIbro de Job inspiradas en su experiencia en prisión dejar aflorar literariamente la verdad y la gravedad de lo ocurrido, pero ahí no puede llegar jámás el Derecho.

 

Ldo. Francisco Javier Alex Guzmán

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.