Nuevo Registro nacional de Viviendas de Uso Turístico

ACELERADORAS DE INICIATIVAS EMPRENDEDORAS DE ANDALUCÍA
3 diciembre, 2024
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Nuevo Registro nacional de Viviendas de Uso Turístico

Reglamento del Registro Único de Arrendamientos y Ventanilla única digital de Arrendamientos del Registro de la Propiedad según el Real Decreto 1312/2024.

El pasado 24 de Diciembre, en plena Navidades, se ha publicado, sin tiempo para analizar a los gestores, el nuevo reglamento que incluye la obligación de obtener un nuevo número de Registro, en el Registro Único de Arrendamientos gestionado por el Registro de la Propiedad.

Este registro es para todos los alquileres de corta duración sean o no de uso turístico a vacacional y es obligatorio. Es el nuevo código que se debe de enviar a todas las plataformas de alquiler si se quiere alquilar dicha propiedad.

Este Real Decreto entra en Vigor el 2 de Enero del 2025 y teniendo tiempo hasta el 1 de Julio del 2025 para que los propietarios puedan adaptarse a la nueva normativa.

La inscripción se realizara en la web del Colegio de Registradores de la propiedad y mercantiles y se realizara con sistemas de identificación electrónicos.

Dicho registro no es gratuito y tendrá un coste de alrededor de 27 Euros más impuestos, según informa la web del Colegio.

Para solicitar el número de registro el propietario preparará la siguiente documentación:

  1. – Referencia catastral y la dirección exacta de la vivienda.
  2. – Se detallará, si se quiere alquilar la vivienda completa o por habitaciones.
  3. – Número de personas que podrán hacer uso de la vivienda
  4. – Cumple con los requisitos establecidos en la Comunidad Autónoma donde se encuentra la vivienda.

Este registro no elimina la obligación de conseguir las licencias o inscripciones del ayuntamiento y Gobierno autonómico, cuya obtención será previa a la consecución de la inscripción del Registro de la propiedad ya que se debe de enviar dichos documentos en la solicitud del Registro.

¿Tiene vencimiento este Registro?

Este registro tiene obligaciones para que no venza, por ello, cada doce meses se debe aportar un modelo informativo de arrendamientos de corta duración para cada categoría y tipo de arrendamiento y que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como de aquellas que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, derivándose de causas de carácter temporal.

Se producirá la retirada del número de registro relativo a una unidad por incumplimiento de los requisitos de acceso, por comunicación de la baja de inscripción en el Registro por la persona arrendadora, o por resolución de la Dirección General de Planificación y Evaluación ordenando a todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración que tengan publicados anuncios relativos a ese número de registro, para que los eliminen o inhabiliten el acceso a ellos sin demora si existiesen defectos en la información aportada en el modelo informativo de arrendamientos.

Diferenciación entre viviendas turísticas y temporales:

Según el ordenamiento jurídico español se diferencia entre dos tipos de alquileres de corta duración:

Viviendas de uso temporal

Estas viviendas no tienen carácter residencial permanente y están destinadas a soluciones habitacionales específicas como estudiantes, trabajos temporales, o estancias durante tratamientos médicos. En estos casos, no se requerirá información adicional por parte de las comunidades autónomas ni de los ayuntamientos para la obtención de los números de registro obligatorios, ya que se trata de alquileres regulados por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Viviendas de uso turístico

Aquellas viviendas destinadas al alquiler turístico sí estarán sujetas a regulación específica de las comunidades autónomas o ayuntamientos. Los propietarios deberán solicitar los trámites necesarios de comercialización ante las comunidades autónomas o ayuntamientos, que son los órganos competentes para regular y supervisar este mercado.

 

Legislación Española que afecta a los alquileres de corta duración

  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU). (Acceso BOE)
  • Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula la actividad de alquiler turístico. (Acceso BOE)
  • Normativas autonómicas y municipales aplicables en materia de vivienda y alquiler turístico.
  • Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. (Acceso BOE)

Para la obtención de la inscripción se deberá de rellenar  el siguiente documento en la web del Colegio de  registradores de la propiedad.

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