
Poenus Orator. Tértulo contra Pablo
16 abril, 2025Subvenciones para la mejora de la competitividad y digitalización de las pymes artesanas
Mediante la Orden de 3 de octubre de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía, en el marco del programa de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (2021-2027).
El objetivo de estas subvenciones es el fomento del crecimiento, la competitividad y la consolidación, así como la transformación digital del sector artesano en Andalucía.
Estas ayudas se convocan en Andalucía para el año 2025 mediante la Resolución de 25 de abril de 2025 (y Extracto) de la Dirección General de Comercio, concretamente las de modalidad B, previstas en la Orden de 3 de octubre de 2024.
Plazo de Solicitudes
Abierto del 6 de mayo al 5 de junio de 2025.
Personas Beneficiarias y Requisitos
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Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la modalidad B convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMEs) del sector comercial y artesano que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 3 de octubre de 2024:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz. 2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos y epígrafes que figuran en el Anexo I de la Orden de 3 de octubre de 2024, quedando expresamente excluidos como gastos subvencionables los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados.
c) En el caso de personas trabajadoras autónomas y PYMEs artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía.
Cuantía, Plazo de Ejecución y Justificación
- La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada solicitante en el artículo 6 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
- El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el día siguiente al de la presentación de la solicitud y hasta el plazo máximo de seis meses tras la notificación de la resolución de concesión.
- Finalizado el plazo de ejecución, las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de justificación de un mes para la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 23 de la Orden de 3 de octubre de 2024, debiéndose emplear para ello el modelo establecido en el Anexo III.
- Los gastos subvencionables podrán ser pagados tanto en el período de ejecución como en el período de justificación.
Gastos Subvencionables
Los proyectos de la modalidad B comprenderán medidas dirigidas a promover la transformación digital del negocio.
Los gastos a subvencionar en esta tipología tendrán como objetivo la mejora de la competitividad y productividad a través del impulso de la implantación y el uso transformador de las TIC.
Podrán incluir uno o varios de los siguientes gastos:
1.º Software de contabilidad, facturación, relaciones con proveedores y otros módulos (ERP).
2.º Software de gestión y/o automatización de almacenes.
3.º Software de gestión de las relaciones con clientes potenciales y existentes (CRM) y otras actuaciones de fidelización de clientes.
4.º Aplicaciones digitales de gestión y ofimática accesibles desde cualquier dispositivo.
5.º Aplicaciones o soluciones de ciberseguridad.
6.º Software de ventas.
7.º Diseño, implementación y elaboración de contenido de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria orientadas para la venta.
8.º Diseño e implementación de páginas web o tienda online que permita al negocio poner en venta sus productos o servicios.
9.º Adquisición del terminal de punto de venta (TPV) y accesorios complementarios como: escáner de código de barra, impresora de recibos y etiquetas, balanza digital y otros.
10.º Adquisición de equipamiento digital orientado a digitalizar los puntos de venta o mejoras en el sistema de producción: Cartelería digital, escaparate virtual y escaparate web de Gestión Dual, probador inteligente, sistemas de click & collect, cajas de autoservicio, etiquetas RFID y códigos QR, sistemas de pago digital, puntos de venta móviles, pantallas led multifunción, cajones inteligentes, gestores digitales de cobro de efectivo, sistemas de conteo de personas y equipamiento informático (hardware).
11.º Consultoría para diseñar e implementar una estrategia de omnicanalidad que permita mejorar la relación entre la empresa y el cliente.
12.º Consultoría para la elaboración de una estrategia de comunicación y marketing online, y su implementación.
13.º Contratación de servicios enfocadas a optimizar los canales digitales del negocio para mejorar el posicionamiento online (SEO, SEM) facilitando a los clientes encontrar el negocio de manera ágil, hasta un año de servicio en su caso.
14.º Contratación de servicios de plataformas para la inclusión de los productos y servicios de la empresa en marketplace.
15.º Contratación de servicios de marketing relacional o de mejora en la relación con los clientes, hasta un año de servicio en su caso.
16.º Contratación de servicios de gestión de las redes sociales o de diseño de una estrategia de redes sociales hasta un año de servicio en su caso.