Convocatoria de incentivos para la recuperación e impulso del empleo estable en Andalucía

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Convocatoria de incentivos para la recuperación e impulso del empleo estable en Andalucía

El Servicio Andaluz de Empleo, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas como responsable de la gestión de las políticas activas de empleo, ha aprobado una nueva orden para regular la próxima convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, al empleo estable en Andalucía.

Con un alcance estimado de más de 35.000 personas desempleadas y un presupuesto que alcanzará en los 170.000 millones de euros, pretende contribuir a la reactivación del mercado de trabajo y la actividad económica, incentivando la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma.

Objeto

Los incentivos están dirigidos a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía y tienen como objetivo reactivar el mercado de trabajo e impulsar la recuperación y creación de empleo estable en la comunidad, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a la contratación indefinida de personas desempleadas.

Entidades beneficiarias

Podrán solicitar la subvención los siguientes sujetos o entidades:

  • personas trabajadoras autónomas, empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, entidades privadas sin ánimo de lucro, así como las entidades privadas sin personalidad jurídica. Las personas y entidades citadas deberán desarrollar su actividad en Andalucía.

Se entenderá que una persona o entidad desarrolla su actividad en Andalucía cuando tenga en alta una cuenta de cotización a la Seguridad Social en una provincia andaluza.

Requisitos

La contratación indefinida o fija discontinua subvencionada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de la persona o entidad empleadora tomando como referencia el periodo de los tres meses anteriores a la contratación. Los requisitos deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud y hasta la resolución de la concesión de la ayuda.

  • El contrato laboral deberá formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que la jornada no sea inferior al 50% de la jornada completa.
  • Este límite mínimo de duración de la jornada a tiempo parcial a los efectos de la concesión de estas subvenciones, no resultará de aplicación en relación con el colectivo de personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades.
  • La persona a contratar deberá estar dada de alta en la Seguridad Social en una Cuenta de Cotización establecida en Andalucía.
  • La persona a contratar deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo, en el día anterior al del inicio de la actividad laboral. A efectos de la subvención se entenderá como inicio de la actividad laboral, la fecha en la que figure de alta en la Seguridad Social la persona contratada.
  • La contratación laboral deberá comunicarse de forma telemática a través de la aplicación Contrat@ o Gescontrat@, salvo que la persona trabajadora contratada sea una mujer víctima de violencia de género.

Además, se contemplará lo previsto en el apartado 4.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Cuantías

Con carácter general, la cuantía de la subvención será de 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado, a jornada completa, con una persona desempleada.

  • Cuando la persona contratada se encuentre en el grupo de edad de 45 o más años, la cuantía de la subvención será de 4.500 euros.
  • Cuando la persona contratada esté incluida en los Grupos de cotización I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice con una persona joven de hasta 30 años, la cuantía de la subvención será de 5.000 euros. Cuando concurran ambos supuestos a la vez, la cuantía será de 5.500 euros.

El requisito de la edad deberá cumplirse a la fecha de inicio de la actividad laboral.

  • Cuando la persona contratada sea mujer, o cuando sea una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo  las cuantías anteriores se incrementarán un 10% . Cuando concurran a la vez ambos supuestos el incremento será del 20%.
  • Cuando la contratación indefinida se formalice a jornada parcial, o el contrato sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será el 50% de la cantidad resultante de lo establecido en los apartados anteriores. Si el contrato fijo discontinuo se suscribe a jornada parcial, la cuantía de la subvención será un 25% de dicha cantidad resultante.

Se consideran personas con discapacidad, a los efectos de esta orden, aquellas que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que padezcan parálisis cerebral, trastorno de la salud mental o con discapacidad intelectual, incluidas las personas con trastorno del espectro del autismo, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Plazos

Se establecerán en la convocatoria.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través de la Ventanilla Electrónica de Administración (VEA). El enlace directo al trámite de solicitud estará disponible a partir de la publicación de la resolución de convocatoria.

Presupuesto

El presupuesto asignado a esta línea de incentivos al impulso y la generación de empleo estable será consignado en la resolución de convocatoria, que recogerá también la distribución del crédito entre las distintas provincias andaluzas.

Normativa

Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Más información

A través de nuestro formulario de consultas en la web y en nuestras redes sociales.

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