Lo primero de todo aclarar que esta diferencia solo afecta a las empresas, los particulares y autónomos solo tienen domicilio fiscal.
¿Qué es el Domicilio Social?
Se define por la Ley de Sociedades de Capital que dice en su artículo 9 Domicilio del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
Este domicilio se establece en la escritura de constitución de la sociedad ante Notario y se indica en los estatutos de la sociedad al crearse y se inscribe en el Registro Mercantil.
Cualquier cambio deberá de hacerse por tanto también en Escritura Pública ante notario y notificarse a la Agencia Tributaria.
Este domicilio social por tanto es público, cualquier persona puede solicitar al registro mercantil esta información y obtenerla.
¿Qué es el Domicilio Fiscal?
El domicilio Fiscal está definido por el artículo 48 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dice
Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de esta ley. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.
Como podemos leer el Domicilio Fiscal se establece que para particulares es el Domicilio habitual y para empresas es el Domicilio Social siempre que se lleve a cabo la gestión efectiva de la empresa.
Es importante señalar, que como indica este articulo, el cambio de domicilio fiscal se debe de notificar a la Agencia tributaria, o no tendrá efectos, por lo que deberemos de realizar el modelo 036 para informar de dicho cambio.
Por tanto el domicilio fiscal es el lugar donde recibiremos todas las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria, aunque como actualmente todas las sociedades deben de recibir todas las comunicaciones de forma telemática, no habrá pérdida de comunicación en caso de que realicemos más tarde la comunicación.
También la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Establece la definición de Domicilio Social y Residencia en su artículo 8 que dice
Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.
A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.
La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, o calificado como paraíso fiscal, según lo previsto en el apartado 1 de la referida disposición, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.
En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Como podemos ver, se indica lo mismo que decía la Ley General tributaria que definía el Domicilio Fiscal igual que el Domicilio Social siempre que se lleve ahí la gestión administrativa y Dirección del negocio.
Conclusión:
.- El domicilio social es solo para sociedades , es público y se debe de consignar ante escritura pública.
-El domicilio Fiscal es tanto para autónomos, particulares y Sociedades, y en el caso de Sociedades será de forma general el Dominio Social y es el lugar donde se mantendrá notificaciones con la agencia tributaria y se debe de informar o cambiar a través del modelo 036 en caso de autónomos y sociedades y es una dirección que solo conocen la Agencia Tributaria y el interesado.
– La dirección fiscal es la que se utiliza en las facturas porque es donde reside la gestión administrativa y dirección de la Sociedad.