¿Cuáles son las diferencias entre Domicilio Social y Domicilio Fiscal?

Calendario de Ayudas del Plan de Recuperación y Resiliencia que proviene de los Fondos Europeos Next Generation
8 agosto, 2022
Convocatoria de incentivos para la recuperación e impulso del empleo estable en Andalucía
9 agosto, 2022
Calendario de Ayudas del Plan de Recuperación y Resiliencia que proviene de los Fondos Europeos Next Generation
8 agosto, 2022
Convocatoria de incentivos para la recuperación e impulso del empleo estable en Andalucía
9 agosto, 2022
Mostrar todo

¿Cuáles son las diferencias entre Domicilio Social y Domicilio Fiscal?

Lo primero de todo aclarar que esta diferencia solo afecta a las empresas, los particulares y autónomos  solo tienen domicilio fiscal.

¿Qué es el Domicilio Social?

Se define por la Ley de Sociedades de Capital que dice en su artículo 9 Domicilio del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

  1. Las sociedades de capital fijarán su domicilio dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en el que radique su principal establecimiento o explotación.
  2. Las sociedades de capital cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español deberán tener su domicilio en España.

Este domicilio se establece en la escritura de constitución de la sociedad ante Notario y se indica en los estatutos de la sociedad al crearse y se inscribe en el Registro Mercantil.

Cualquier cambio deberá de hacerse por tanto también en Escritura Pública ante notario y notificarse a la Agencia Tributaria.

Este domicilio social por tanto es público, cualquier persona puede solicitar al registro mercantil esta información y obtenerla.

¿Qué es el Domicilio Fiscal?

El domicilio Fiscal está definido por el artículo 48 de Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dice 

  1. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.
  2. El domicilio fiscal será:
  3. a) Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
  4. b) Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección.

Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

  1. c) Para las entidades a las que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, el que resulte de aplicar las reglas establecidas en el párrafo b) anterior.
  2. d) Para las personas o entidades no residentes en España, el domicilio fiscal se determinará según lo establecido en la normativa reguladora de cada tributo.

En defecto de regulación, el domicilio será el del representante al que se refiere el artículo 47 de esta ley. No obstante, cuando la persona o entidad no residente en España opere mediante establecimiento permanente, el domicilio será el que resulte de aplicar a dicho establecimiento permanente las reglas establecidas en los párrafos a) y b) de este apartado.

  1. Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial, siempre que las notificaciones derivadas de dichos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de esta ley.
  2. Cada Administración podrá comprobar y rectificar el domicilio fiscal declarado por los obligados tributarios en relación con los tributos cuya gestión le competa con arreglo al procedimiento que se fije reglamentariamente.

Como podemos leer el Domicilio Fiscal se establece que para particulares es el Domicilio habitual y para empresas es el Domicilio Social siempre que se lleve a cabo la gestión efectiva de la empresa.

Es importante señalar, que como indica este articulo, el cambio de domicilio fiscal se debe de notificar a la Agencia tributaria, o no tendrá efectos, por lo que deberemos de realizar el modelo 036 para informar de dicho cambio.

Por tanto el domicilio fiscal es el lugar donde recibiremos todas las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria, aunque como actualmente todas las sociedades deben de recibir todas las comunicaciones de forma telemática, no habrá pérdida de comunicación en caso de que realicemos más tarde la comunicación.

También  la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Establece la definición de Domicilio Social y Residencia en su artículo 8 que dice 
Artículo 8. Residencia y domicilio fiscal.

  1. Se considerarán residentes en territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:
  2. a) Que se hubieran constituido conforme a las leyes españolas.
  3. b) Que tengan su domicilio social en territorio español.
  4. c) Que tengan su sede de dirección efectiva en territorio español.

A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en algún país o territorio de nula tributación, según lo previsto en el apartado 2 de la Disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, o calificado como paraíso fiscal, según lo previsto en el apartado 1 de la referida disposición, tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirectamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que dicha entidad acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio, así como que la constitución y operativa de la entidad responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la gestión de valores u otros activos.

  1. El domicilio fiscal de los contribuyentes residentes en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Como podemos ver, se indica lo mismo que decía la Ley General tributaria que definía el Domicilio Fiscal igual que el Domicilio Social siempre que se lleve ahí la gestión administrativa y Dirección del negocio.

Conclusión:

.- El domicilio social es solo para sociedades , es público y se debe de consignar ante escritura pública.

-El domicilio Fiscal es tanto para autónomos, particulares y Sociedades, y en el caso de Sociedades será de forma general el Dominio Social y es el lugar donde se mantendrá notificaciones con la agencia tributaria y se debe de informar o cambiar a través del modelo 036 en caso de autónomos y sociedades y es una dirección que solo conocen la Agencia Tributaria y el interesado.

– La dirección fiscal es la que se utiliza en las facturas porque es donde reside la gestión administrativa y dirección de la Sociedad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.