Contrato por el que una persona o empresa cede a otra los créditos derivados de su actividad comercial (por ejemplo, recibos o facturas), encargándose esta última de gestionar su cobro. (Fuente. Banco de España).
El contrato de factoraje es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o fabricante cede a un factor (empresa de factoraje), sus derechos sobre créditos a cambio de que la sociedad de factoring se los abone anticipadamente, pero deduciendo de este importe una comisión.
El ‘factoraje’ o »»factoring»» es un producto financiero que los bancos o cajas de ahorro ofrecen a las empresas. Supone dar dos servicios: administración de cobros y financiación. A través de esta operación, una empresa o comerciante contrata con un banco o entidad financiera la gestión de todos sus cobros y el adelanto de los mismos a cambio de un interés.
El factoring es la prestación de un conjunto de servicios administrativo-financieros que realiza la Compañía de Factoring, a un Cliente (empresa vendedora), respecto de la facturación a corto plazo, originada por la venta de mercancías o prestación de servicios, y que le cede la citada empresa vendedora a la Compañía de Factoring. Consiste en la compra de los créditos originados por la venta de mercancías a corto plazo.
Tipos de Factoring:
1-La adquisición de créditos y concesión de anticipos “sin garantía” o “sin recurso”, en cuyo caso se adquieren las facturas por el 100% de su valor, menos un porcentaje, sin requerir avales o garantías, asumiendo la empresa de factoring el riesgo de impago del deudor.
2- La adquisición de créditos y concesión de anticipos “con garantía” o “con recurso”, lo que conlleva que se adquieren las facturas por una parte de su valor, pero no asumiendo el riesgo de impago del deudor, por lo que se solicitan previamente del cliente avales o garantías que se harán efectivos en caso de impago. (Fuente Banco de España)
Clasificados por el origen de los cobros: