Ocurre con cierta frecuencia que un inmueble que pertenece proindiviso a varias personas, sea por título de herencia, cuando todavía incluso no se ha producido la partición y la adjudicación de la misma, o en comunidad de bienes ya constituida, es ocupado exclusivamente por uno de los copropietarios en perjuicio del resto, sin que puedan ni siquiera hacer uso de su propiedad.
¿Es posible expulsar al propietario que se está beneficiando del uso del bien en común solo para él?
El artículo 394 del Código Civil permite que cada partícipe pueda servirse de las cosa común, bajo dos condiciones que lo haga conforme al destino y naturaleza de la cosa, y segundo, lo que a nosotros aquí nos interesa, que el uso que haga no perjudique el interés de la comunidad, ni impida al resto de los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Partiendo pues que el copropietario “abusón” no deja usar el inmueble (vivienda, apartamento, terreceo etc) al resto de los codueños pueden éstos en pura lógica iniciar un desahucio por precario contra el mismo como propietario-ocupante, siempre y cuando actúen por mayoría o uno con la autorización del resto o sin su oposición y lo hagan en beneficio de la Comunidad Hereditaria, si se trata de coherederos, y si nos encontramos con una comunidad de bienes, cualquier comunero con la autorización o no oposición de la mayoría también podría instar el desahucio contra el ocupante (conforme al art. 398 Cc). Si son solo dos copropietarios comuneros, aunque la jurisprudencia oscila en su criterio, uno de ellos también podría instar la acción contra el otro.
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