Vías de impugnación de la revisión del valor catastral ¿se puede impugnar con motivo de la liquidación del IBI o Plusvalía?

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Vías de impugnación de la revisión del valor catastral ¿se puede impugnar con motivo de la liquidación del IBI o Plusvalía?

Suele ser frencuente que hayamos recibido un notificación del Catastro, se nos haya informado de la revisión al alza del valor catastral de nuestra parcela urbana, y ni siquiera nos hayamos enterado o al menos no del todo de lo que ésto significa, especialmente si no estamos pensando en vender a corto plazo. Además la subida no siempre repercute al IBI porque durante nueve años la base imponible está sujeta a una reducción de acuerdo a unos coeficientes ( artículos 67 y siguientes del Ley de Régimen de Haciendas Locales). Si el IBI no cambia pensamos que todo esta correcto. Sin embargo esta disminución temporal solo se aplica al IBI no a la Plusvalía, salvo que el Ayuntamiento  correspondiente extienda su aplicación a la misma mediante la correspondiente ordenanza municipal, haciendo uso de la facultad  que le confiere el artículo 107.3 LRHL. Pero si no es así o transcurridos más de 9 años, cuando vendamos la vivienda o la parcela urbana recibiremos una liquidación de una plusvalía muy superior a la esperado, y nos llevaremos la correspondiente sorpresa no especialmente alegre.

Por ello es muy importante cuando tengamos conocimiento de una ponencia de valores o por supuesto si se recibe una notificacion de revisión del valor catastral estudiar las opciones para su impugnación.

Vayamos por partes. Normalmente (aunque no solo) la revisión de valor catastral deriva de un procedimiento de valoración colectiva (parcial o total) bien a instancias del Ayuntamiento o de oficio por el Catastro cuando se aprecian diferencias sustanciales con el valor de mercado; se inicia así una ponencia de valores que se publica y es susceptible de impugnación en un primera fase.  Luego también debe notificarse a cada uno de los afectados los valores catastrales ya individualizados resultantes de la aplicacion de la citada ponencia, y habrá otra oportunidad de impugnación en plazo tal y como se regula en el artículo 29 de la Ley del Catastro Inmobiliario. Hay que preguntarse por tanto qué opciones tenemos para impugnar la revisión catastral realizada al alza, y especialmente cuando no se ha impugnado con la publicación de la ponencia de valores:

a) Es posible impugnar la ponencia de valores cuando se notifican el valor catastral individualizado resultante, y cabe esgrimir las siguientes argumentaciones jurídicas para justificarlo:

  • Que las ponencias catastrales  individualizan en cada liquidación el valor catastral que se haya tomado como criterio de valoración (stc 18 de diciembre de 2092 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, (Recurso 525/2000). En concreto entiende que la falta de compentencia del Ayuntamiento en la determinación del valor no es causa de apreciación de litisconsorcio pasivo necesario aunque no haya ejercido frente al organo del catastro.

  • Que la complejidad técnica de la ponencia de valores hace muy difícil al interesado conocer la repercusión real de la modificación hasta que se concreta en la liquidación de un impuesto concreto, ya que en la notificación individualizada se contendrán los datos esenciales ( «superficie de la finca, el polígono, zona de valor donde se incluya la finca, el valor de repercusión o, en su caso, valor unitario que resulte aplicable, el valor de la parcela o subparcela, coeficientes correctores del suelo y de la construcción, etc.») para  que el contribuyente pueda obtener cabal conocimiento de las consecuencias valorativas de la ponencia en su bien inmueble. En concreto el Tribunal Supremo en sentencia de fecha 25 de abril de 2018 (Recurso 3392/2014) permite impugnar la ponencia de valores en la notificación individual que haga al interesado; «no existe inconveniente jurídico alguno que al hilo de la fijación y notificación del valor catastral se extienda la impugnación a aquellos aspectos de la Ponencia de Valores defectuosos en cuanto tienen incidencia en la determinación individualizada del valor catastral. 3.º) La Ponencia de Valores goza de presunción de certeza, por lo que corresponde a la parte recurrente desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba para llevar al convencimiento del órgano jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de mercado».

b) Sin embargo existen sentencias contrarias a este criterio, porque consideran que las ponencias de valores no son meros documentos técnicos previos a la determinación concreta de valores a los inmuebles urbanos, sino verdaderos actos administrativos susceptibles de impugnación ante los Tribunales Económico Administrativos, que devienen firmes si no son impugnados en un mes (art. 70.3 Ley Régimen Haciendas Locales).  De esta forma cuando se realice la notificación individualizada ya no podrá impugnarse y cuestionarse el modo que se han aplicado los criterios, módulos de construcción, valores genéricos del suelo y construcciones previstos en la Ponencia de Valores al inmueble concreto, porque se ha perdido la oportunidad de hacerlo (Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 12 de junio de 2014, 00/4122/2011).

c) Si dejamos transcurrir los plazos de impugnación en ambas ocasiones tanto de la Ponencia de Valores que se publica en boletín de la provincia como el individualizado a cada interesado,  ¿se puede impugnar despúes la revisión catastral cuando recibamos la liquidación por ejempo del IBI o bie del IIVTNU (Plusvalía) al vender, ya muy posteriormente?

Algunas sentencias de la jurisprudencia menor se muestran favorables a conceder una segunda (en realidad tercera) opción al contribuyente para atacar la revisíon al alza del valor catastral mediante la impugnación indirecta de la ponencia de valores  con motivo de la liquidación posterior de otro impuesto (por ejemplo IBI o plusvalía IIVTNU), pero el Tribunal Supremo con carácter general deniega la posibilidad de esta opción si no se ha impugnado previamente la ponencia de valores o la notificación individualizada de la revisión, y a salvo los supuestos de revisión del artículo 216 de la Ley General Tributaria.  El Tribunal Supremo sí considera obviamente viable una impugnación indirecta de la ponencia como motivo de la liquidación del IBI o la plusvalía (IIVTNU) si no recibió notificación individualizada del valor catastral (sentencia de 19 de febrero de 2019 Recurso 128/2016) o se acredita de otro modo que el valor catastral aplicado es incorrecto como consecuencia de reformales legales o disposición judiciales que le resulten aplicables al coso concreto.

Ldo. Francisco Javier Alex Guzmán.

 

 

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