Obligación de certificación de eficiencia energética en el alquiler de viviendas de fines turísticos

DIGITAL LAW: How to access or dispose of the digital content of a deceased relative? (III)
18 diciembre, 2021
EWIG
29 mayo, 2022
DIGITAL LAW: How to access or dispose of the digital content of a deceased relative? (III)
18 diciembre, 2021
EWIG
29 mayo, 2022
Mostrar todo

Obligación de certificación de eficiencia energética en el alquiler de viviendas de fines turísticos

Desde el 3 de junio de 2021 es obligatorio obtener certificación de eficiencia energetíca e incluir en la publicidad (en sus distintos canales ya sea en agencias inmobiliarias, páginas web, portales inmobiliarios, prensa etc) la información relativa a la calificación de eficiencia energética tambien en el alquiler de viviendas con fines turísticos, aún cuando los servicios de alquiler ofertados sean inferior a dos meses en relación a un mismo inquilino (Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos) .

Con anteriorioriedad estaban excluídos edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso fuera inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, lo que permitía excluir de la certificación la mayor parte de las viviendas destinadas a fines turísticos.

Con la nueva regulación tanto el propietario como promotor han de tener en consideración:

a) Debe registrarse en el órgano competente en el Registro de Certificado Energético Andaluces el certificado junto con el informe de evaluación (se puede hacer online).

b) Basta una sola certificación si un solo propietario tiene varias viviendas y éstas se encuentran en el mismo inmueble y cuentan con similares característica energéticas.

c) Siempre se debe adjuntar al contrato de alquiler una copia de la etiqueta de eficiencia energética que se adjuntará al documento. El original queda en poder del propietario o promotor para futuros arriendos.

d) Debe renovarse cada diez años, independientemente del número de contratos que se celebren en ese periodo.

e) Si no se realiza la certificacion ni se incluye su informacion en la publicidad o promoción turística, o si incurriera en alguna falsedad, no constituyen por sí razones suficientes para alegar incumplimiento contractual a efectos de una eventual resolución del contrato de arrendamiento, salvo que se haya pactado así expresamente entre las partes. Pero sí se le podrá sancionar por responsabilidad administrativa, con sanciones que oscilan entre los 6000 y 300 Euros, o incluso hasta la cuantía del beneficio obtenido si es superior al importe de las sanciones.

(Comentarios según Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios)

Ldo. F. J. A. Guzmán

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.