Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

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Ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera.

Descripción

Ayudas de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones de concesión directa, para la  modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU, acogidos al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre.

Documentación

El solicitante deberá rellenar o aportar a la solicitud todas las declaraciones responsables aplicables
según el caso y previstas en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones, junto con la
documentación regulada en el Anexo III del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en virtud del artículo
69 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.

Requisitos

Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere tener residencia fiscal en Andalucía y
reunir las condiciones requeridas en el art. 19 del RD 902/2022. En función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse, desde la presentación de la solicitud hasta el momento del pago efectivo incluido, además, los siguientes requisitos:
i. Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y, en su caso, alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
ii. Ser titular de las autorizaciones referidas en el artículo 4.1 o estar exento. Tener en su caso la
condición de cargador/descargador o expedidor/receptor tal y como se indica en el mismo artículo.
iii. Documento acreditativo de la exención de autorización en su caso.

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