Bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria

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Bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria

Descripción

Apoyo económico para cubrir parcial o totalmente las inversiones o gastos abonados durante el año en curso de la correspondiente convocatoria necesarios para la puesta en marcha de proyectos industriales o servindustriales, siempre que se haya puesto de manifiesto el inicio de la inversión.

Los conceptos subvencionables son aquellos que se acometan para la ejecución de un proyecto de inversión en activos materiales relacionada con las siguientes categorías:

i. Creación de un nuevo establecimiento.

ii. Ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente.

iii. Diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se
producían en el establecimiento.

iv. Transformación en el proceso de producción de un establecimiento existente.

v. Desarrollo de una actividad de un establecimiento, que puede ser una actividad nueva, la misma o similar a las que se vienen realizando previamente en el establecimiento.

vi. Infraestructuras e instalaciones necesarias para la mejora o dotación del entorno industrial en  polígonos industriales, parques empresariales o espacios productivos.

No se consideran subvencionables los traspasos, la adquisición de activos vinculados a un establecimiento operativo ni la adquisición de las acciones de una empresa.

Plazo de solicitud

  • 25/07/2023 – 14/08/2023 (A partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma)

Documentación

1. Memoria del proyecto de acuerdo al modelo establecido a tal efecto en la convocatoria de los incentivos, que incluirá las declaraciones responsables en relación con el empleo a crear y/o mantener, así como sobre el mes de puesta en marcha de la creación del empleo previsto y sobre la certificación final de la correspondiente obra, en caso de proyectos acogidos a la categoría de concepto subvencionable vi.

2. En los casos en que se prevea la creación o mantenimiento de empleo, informe «Plantilla media de Trabajadores en Situación de Alta» o, en el caso de que la solicitante sea una cooperativa, certificado de la media de lo/as mutualistas,correspondiente al periodo de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la convocatoria, o al periodo de los de 36 meses anteriores a la publicación de la convocatoria y siempre que se comprueben pérdidas significativas de empleo.

3. En su caso, acreditación de la condición de pyme innovadora inscrita en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, regulada a través de la Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, del Ministerio de Economía y Competitividad, y certificación en Responsabilidad Social Corporativa según la norma IQNetSR10 o certificado en Empresa Familiarmente Responsable.

4. Documentación acreditativa del requisito establecido en el apartado 4.c) de este Cuadro Resumen en relación a la aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Requisitos

i. Tener la consideración de empresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, y que la actuación para la que se solicite el incentivo se destine a la actividad económica.

ii. Para las categorías de conceptos subvencionables i, ii, iii, iv y v, y en función del alcance de la correspondiente convocatoria, su actividad económica deberá corresponderse con alguna de las actividades detalladas en el Anexo II de las bases reguladoras en lo referente a las actividades que se realicen en el establecimiento objeto del incentivo, salvo las correspondientes a las actividades «411 Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», y «42 Ingeniería civil».

iii. Para la categoría de concepto subvencionable vi, y en función del alcance de la correspondiente convocatoria, su actividad económica deberá corresponderse con la «411 Promoción inmobiliaria», «4122 Construcción de edificios no residenciales», «42 Ingeniería civil», o la «43  Actividades de construcción especializada», detalladas en el Anexo II de las bases reguladoras.

iv. No encontrarse en situación de empresa en crisis de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Para ello, en el caso de las empresas que tengan la condición de persona jurídica, el cumplimiento de las circunstancias previstas en los apartados a) y b) del citado artículo se comprobará en base al cociente resultante de dividir el importe de los fondos propios de la empresa entre el capital social según los datos declarados en el ejercicio 2019. Para considerar que la empresa no estaba en crisis, el resultado de dicho cociente ha de ser superior a 0,5. A los efectos de comprobar la circunstancia prevista en el apartado c) del citado artículo 2.18 de estar inmersa en un procedimiento concursal, se consultará el Registro Público Concursal. En relación con la circunstancia contemplada en el citado artículo 2.18.d), relativa a las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o de reestructuración, la empresa realizará una declaración responsable en su solicitud, sin perjuicio de posteriores comprobaciones que se efectúen durante los controles de las ayudas. En el caso de las pymes de personas autónomas, además de las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados c) y d) del señalado artículo 2.18, se entenderá cumplido el requisito de empresa en crisis con el cumplimiento del requisito incluido en la letra g) de este apartado y los requisitos del apartado 3 de este artículo. Esta circunstancia será acreditada en el momento de la solicitud mediante declaración responsable, sin perjuicio de la aportación de la documentación acreditativa correspondiente junto con la cuenta justificativa de la subvención.

De conformidad con el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las entidades solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiaria las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

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