¿Debe pagar el arrendatario la mensualidad completa de renta cuando se extingue el contrato antes de finalizar el mes?

¿Cómo garantizar el pago de la renta?
16 octubre, 2021
¿Puede renunciar el arrendatario al contrato de arrendamiento antes del vencimiento pactado?
17 octubre, 2021
¿Cómo garantizar el pago de la renta?
16 octubre, 2021
¿Puede renunciar el arrendatario al contrato de arrendamiento antes del vencimiento pactado?
17 octubre, 2021
Mostrar todo

¿Debe pagar el arrendatario la mensualidad completa de renta cuando se extingue el contrato antes de finalizar el mes?

¿Debe pagar el arrendatario la mensualidad completa de renta cuando se extingue el contrato antes de finalizar el mes?

Debemos distinguir entre lo que significa pago anticipado de la renta, que debe realizarse mensualmente dentro de los siete primeros días del mes y nunca se puede exigir más de una mensualidad conforme al artículo 17.2 LAU, y lo que es el devengo de la renta que debe computarse por el periodo de tiempo efectivo de cesión de la vivienda, dependiendo de los días que el arrendatario la ha poseído y disfrutado en ese último mes del arriendo. Si el contrato se ha extinguido, bien de común acuerdo bien por desistimiento voluntario del arrendatario y en forma, o incluso por resolución judicial tras desahucio,  y ha dejado de surtir efectos, solo se han de pagar los dias efectivos en los que la vivienda haya sido ocupada, importe que se calcula con una sencilla operación aritmética, resultado de dividir el importe de la renta por los días del mes y multiplicarlo por los días de efectiva ocupación (lo que se denomina «a prorrata»).

En conclusión solo se debe liquidar la renta por los días en que el contrato ha estado vigente, el pago anticipado no tiene que coincidir con el devengo de la renta si el contrato termina antes del mes en curso, por lo que solo se abonará la renta correspondiente a los días del mes en que se haya estado en posesión de la vivienda. Otra cosa será lo que se debe por penalización por desistimiento anticipado, si la hubiere porque se hubiera pactado expresamente, porque se abandone la vivienda dentro de los seis primeros meses del contrato o por incumplimiento contractual. (En este sentido sentencia AP Asturias, Oviedo, Sec. 5, 449/2020 de 16 de diciembre).

Lo aqui indicado no se aplica a los arrendamientos de uso distinto de vivienda o locales comerciales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.