¿Puede un trabajador exigir teletrabajar?
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El concepto quebranto de moneda, es un concepto extra salarial que se da a los trabajadores que manejan cobros en las empresas y que asumen el riesgo de los errores de cobros y pagos contra su propio patrimonio.
Es por ello que este concepto se entiende como una indemnización y no como un concepto salarial.
Ante esta situación una Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 19 de febrero de 2021 ha dictaminado contra una empresa que prorrateaba el concepto del quebranto de moneda en función de las horas que la persona estaba en caja, pero la Audiencia Nacional ha establecido que no se puede aplicar a este concepto la regla pro rata temporis, por ser este concepto indivisible, por lo que se debe de pagar de forma íntegra.
Por lo tanto los Comercios o Negocios que elijan abonar a sus trabajadores este concepto , deberán de hacerlo por igual importe si trabajan a tiempo parcial o a tiempo completo o si destinan parte de la jornada a esas labores y el resto a otras.