Subvenciones de Digitalización de las PYMES turísticas de Andalucía

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Subvenciones de Digitalización de las PYMES turísticas de Andalucía

Objeto:

La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la digitalización de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) y empresas de trabajo autónomo turísticas de Andalucía, con objeto de mejorar la competitividad de las empresas de forma sostenible, fomentar su crecimiento, innovación y su expansión internacional, contribuyendo a la mejora del empleo.

Conceptos subvencionables:

Serán objeto de subvención los conceptos que se engloben en alguno de los apartados que se relacionan a continuación:

  1. Implantación de soluciones digitales en los Ámbitos de actividad empresarial relacionados con los procesos de gestión empresarial (motores de búsqueda, automatización de procesos y flujos de trabajo, etc.), el posicionamiento en internet y la gestión de redes sociales, el comercio electrónico y la seguridad de las comunicaciones.
  2. Implementación de productos turísticos apoyados en tecnologías habilitadores digitales (THD), tales como la utilización de la realidad aumentada o virtual para la interpretación de los recursos culturales y naturales, aplicaciones personalizadas, la ludificación de la experiencia turística, la geolocalización, etc.
  3. Acompañamiento a la pyme en el proceso de transformación digital. Por «acompañamiento digital» se entiende la prestación de servicios dirigidos a la mejora de las competencias digitales y a la ayuda para la formulación de estrategias que permitan la incorporación a la nueva Economía Digital.

A efectos de las presentes bases reguladoras tienen la consideración de «soluciones digitales» aquellas herramientas tecnológicas aplicadas al negocio que contribuyan de forma innovadora a aumentar la competitividad de la empresa, la sostenibilidad o la internacionalización.

Requisitos

  1. Que cumplan los requisitos para ser considerada pyme durante los dos ejercicios contables inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes,salvo que se trate de empresas de nueva creación, con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento 651/2014 de la Comisión.
  2. Que tengan domicilio fiscal, o establecimienito operativo, .en alguno de los municipios del territorio andaluz..
  3. Que la actividad subvencionada se desarrolle en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  4. Que se encuentren inscritas o anotadas en el Registro de Turismo de Andalucía con carácter previo al inicio del plazo de presentación de solicitudes .y se dediquen a las actividades siguientes:
  • a) Los establecimientos de alojamiento turístico.
  • b) La intermediación de servicios turísticos.
  • c) La información turística y los servicios de información prestados por guías de turismo, cuando se facilite sobre los recursos o la oferta turística.
  • d) La organización de actividades de turismo activo.
  • e) Las actividades dirigidas a la organización de congresos, convenciones u otro tipo de eventos vinculados a la actividad empresarial.
  • f) Las actividades deportivas desarrolladas en estaciones de esquí, campos de golf, puertos deportivos y campos de polo.
  • g) Parques temáticos, acuáticos, zoológicos o botánicos.
  • h) Los balnearios y spas.
  • i) Las actividades dirigidas a prestar servicios de recepción a las personas usuarias turísticas.
  • j) Las actividades relacionadas con el conocimiento de la lengua castellana por personas extranjeras, así como las que estén relacionadas con el flamenco en Andalucía.
  • k) Los autobuses con recorridos panorámicos, coches de caballos y alquiler de bicicletas.

Plazo de Inicio

01/08/2024002:00 horas – 02/09/2024002:00 horas (El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria)

 

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